Indebido deducir la compra de automóviles cuando no son utilizados para las actividades propias del contribuyente
La
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de
Administración Tributaria (SAT), informó que no proceden las deducciones por la
adquisición de automóviles cuando éstos no son estrictamente indispensables
para cumplir con el propósito de las actividades de los contribuyentes.
En este
sentido, se considera una práctica fiscal indebida la deducción de las compras
de automóviles, así como los gastos de mantenimiento y los pagos de seguros
correspondientes a dicho automóvil o la acreditación del IVA por dicha adquisición, cuando el automóvil haya sido otorgado en comodato.
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