Recientemente
el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), acordó
el tratamiento para la implementación de la reforma constitucional que creó la
Unidad de medida y Actualización (UMA).
Antecedentes
El 27de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto
por el que se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
en materia de desindexación del salario mínimo por el que se crea la UMA.
El
objeto de la reforma fue sustituir al salario mínimo por la UMA como índice,
base, medida o referencia para determinar la cuantía de obligaciones.
En
virtud de lo anterior, la fracción VI, del Apartado A del artículo 123 de la
Constitución establece que “el salario mínimo no podrá ser utilizado como
índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su
naturaleza”.
El 30de diciembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley
para Determinar el Valor de la UMA.
Aplicación de UMA
El día
25 de enero se emite un comunicado por parte del IMSS en el que informa que el
H. Consejo Técnico del Instituto acordó adecuar los sistemas y procedimientos
para la implementación de la reforma constitucional que creó la UMA.
El
IMSS aplicará la UMA para el pago de las cuotas de seguridad social
referenciadas al salario mínimo.
El
límite inferior de registro del Salario Base de Cotización será el salario
mínimo por estar expresamente prohibida la inscripción al IMSS por debajo de
ese límite.
El
límite máximo de cotización a que se refiere el artículo 28 de la Ley del
Seguro Social, será de 25 UMAS por constituir una referencia.
Los
patrones que hayan presentado avisos con parámetros distintos a la UMA, serán
ajustados en la Emisión Mensual Anticipada.
El SUA
permitirá ajustar los factores de cálculo donde aplique la UMA.
Nueva versión del SUA
Derivado
de lo anterior, el IMSS a puesto a disposición de los patrones en su portal de
Internet, la nueva versión 3.4.8 del Sistema Único de Autodeterminación (SUA),
la cual se actualiza y mejora en lo siguiente:
- Ajusta los cálculos para la aplicación de la desindexación del salario mínimo, el cual se sustituye por la UMA.
- Corrige el cálculo de amortización del INFONAVIT en casos específicos.
- Valida correctamente cuando se importa un ausentismo y este movimiento ya existe en la base de datos.
- Valida la correcta captura de los salarios mínimos vigentes a la fecha.
- Tiene actualizados hasta diciembre de 2016 los INPC y los porcentajes de recargos, lo que permitirá que los pagos extemporáneos se generen con datos históricos correctos, por ende, el patrón debe registrar los factores desde enero de 2017.
- Que los cálculos de las empresas bipartitas, así como los pagos extemporáneos se generen con los datos históricos correctos de los factores de índices y recargos referidos, por ello el patrón actualizará la información desde enero de 2017.
Si desea descargar la versión 3.4.8 del SUA de click aquí.
Información: IMPC/IDConline
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