Nueva versión del SUA. Aplicación de la UMA en materia de Seguridad Social

Recientemente el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), acordó el tratamiento para la implementación de la reforma constitucional que creó la Unidad de medida y Actualización (UMA).

Antecedentes 

El 27de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo por el que se crea la UMA. 

El objeto de la reforma fue sustituir al salario mínimo por la UMA como índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de obligaciones. 


En virtud de lo anterior, la fracción VI, del Apartado A del artículo 123 de la Constitución establece que “el salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza”. 

El 30de diciembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley para Determinar el Valor de la UMA.

Aplicación de UMA 

El día 25 de enero se emite un comunicado por parte del IMSS en el que informa que el H. Consejo Técnico del Instituto acordó adecuar los sistemas y procedimientos para la implementación de la reforma constitucional que creó la UMA.

El IMSS aplicará la UMA para el pago de las cuotas de seguridad social referenciadas al salario mínimo. 

El límite inferior de registro del Salario Base de Cotización será el salario mínimo por estar expresamente prohibida la inscripción al IMSS por debajo de ese límite. 

El límite máximo de cotización a que se refiere el artículo 28 de la Ley del Seguro Social, será de 25 UMAS por constituir una referencia. 

Los patrones que hayan presentado avisos con parámetros distintos a la UMA, serán ajustados en la Emisión Mensual Anticipada. 

El SUA permitirá ajustar los factores de cálculo donde aplique la UMA.

Nueva versión del SUA

Derivado de lo anterior, el IMSS a puesto a disposición de los patrones en su portal de Internet, la nueva versión 3.4.8 del Sistema Único de Autodeterminación (SUA), la cual se actualiza y mejora en lo siguiente:

  • Ajusta los cálculos para la aplicación de la desindexación del salario mínimo, el cual se sustituye por la UMA.
  • Valida correctamente cuando se importa un ausentismo y este movimiento ya existe en la base de datos. 
  • Valida la correcta captura de los salarios mínimos vigentes a la fecha.
  • Tiene actualizados hasta diciembre de 2016 los INPC y los porcentajes de recargos, lo que permitirá que los pagos extemporáneos se generen con datos históricos correctos, por ende, el patrón debe registrar los factores desde enero de 2017.
  • Que los cálculos de las empresas bipartitas, así como los pagos extemporáneos se generen con los datos históricos correctos de los factores de índices y recargos referidos, por ello el patrón actualizará la información desde enero de 2017.

Información: IMPC/IDConline


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