Prácticas indebidas en la emisión de facturas


Mediante un comunicado de prensa publicado en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se informa que, con la finalidad de proteger el derecho que tienen los contribuyentes de deducir y acreditar impuestos, se dan a conocer malas prácticas detectadas en la emisión de facturas. 

 

La intención del comunicado es que tanto emisores como receptores conozcan y puedan ejercer de manera efectiva sus derechos de forma fácil, rápida y sin comprometer datos personales.


De acuerdo con dicho comunicado, las malas prácticas identificadas son:


1.- Exigir cualquier dato distinto al RFC. El contribuyente que solicita la factura sólo debe proporcionar verbalmente su RFC, cualquier dato adicional no es requisito para la emisión. Se ha detectado que existen sistemas de emisión de facturas que exigen dichos datos como requisito para obtener una factura. Se invita a los contribuyentes emisores de factura a revisar sus sistemas para evitar molestias y el uso de datos personales que no son requisito fiscal.

 

2.- Obligar a proporcionar un correo electrónico, es opcional. Cualquier contribuyente puede revisar en tiempo real que le haya llegado su factura a través de la página del SAT con su RFC y contraseña, el proporcionar el correo es una facilidad a la que tiene derecho el receptor de la factura para obtenerla, pero de ninguna manera es obligatorio.

 

3.- Incrementar el precio del bien o servicio cuando se solicita la factura.  El precio debe incluir el IVA, sin importar si se solicita o no la factura.

 

4.- Obligar al receptor a generar la factura en un portal. Se debe entregar la factura en el establecimiento en donde se lleva a cabo la operación y al momento de realizarla, si así lo requiere el contribuyente.

 

5.- Negar la factura argumentando que no se solicitó en el momento de la transacción. Se puede emitir con posterioridad, mientras sea en el mismo año en que se realizó la operación.

 

6.- Registrar una forma de pago distinta a la recibida o registrarla sin que esté pagada. La forma de pago debe ser registrada cuando éste efectivamente se realice.

 

7.- Solicitar obligatoriamente se indique el uso que se le dará a la factura. Si este campo no lo proporciona el receptor, se deberá utilizar la clave "P01 Por definir" o bien la que señale el receptor.

 

8.- Negar la emisión de la factura cuando se pague en efectivo. Sin importar el medio por el cual se realice el pago del producto o servicio, se deberá emitir factura.

 

9.- No emitir la factura cuando se reciben pagos por anticipos. Cuando se reciban anticipos, éstos deben facturarse.

 

10.- No emitir factura. El SAT no tiene suscrito convenio con ningún contribuyente, cámara o asociación para la no emisión de facturas electrónicas.

 

Como se menciona en el comunicado, es importante recordar que no expedir, entregar o poner a disposición de los clientes las facturas, o expedirlas erróneamente, se consideran infracciones a las disposiciones fiscales, lo cual puede llevar a multas o la clausura del establecimiento.

Si desea consultar el comunicado, de click aquí.

Comentarios