Lo modificado:
- Contabilidad en idioma distinto al español.
- Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF.
- Procedimiento para presentar declaraciones de pagos provisionales, definitivos del ejercicio de impuestos y derechos mediante transferencia electrónica de fondos.
- Contribuyentes relevados de la obligación de presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal.
- Contribuyentes personas morales residentes en México con operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.
- Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación.
- Códigos de seguridad en cajetillas de cigarros.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet, el nuevo Proyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y sus Anexos 1-A, 3, 7, 15, 23 y 26, que entre los mas relevante contempla:
Declaración informativa sobre su situación fiscal
Una de las novedades de las reformas al Código Fiscal de la Federación fue la inclusión del Articulo 32-H, el cual solo señala que a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate (30 de junio 2015 respecto a 2014), ciertos contribuyentes deberán presentar una declaración informativa respecto a su situación, de acuerdo a una serie de supuestos contenidos en cinco fracciones (ver información al respecto).
Una de las fracciones del citado Articulo 32-H que más dudas e inquietudes había generado hasta el momento es la fracción V, toda vez que señala como supuesto: "Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero". Al no ser tan especifico el supuesto, esto implicaba que se tuviese la obligación de presentar esta declaración por cualquier operación celebrada con un residente en el extranjero, sin importar el monto o la frecuencia con que esto ocurriese.
Hasta el día de hoy las reglas publicadas al respecto solo hacían referencia al medio de presentación y al instructivo de llenado, mas no aclaraban a que se refería cada una de las fracciones.
La modificación presentada por el SAT el día 16 de junio de 2015, aclara dos importantes interrogantes que se tenían respecto a esta declaración y en particular a la fracción V:
¿La fracción V es aplicable a todas las personas morales respecto de las operaciones con extranjeros?
Las personas morales residentes en México obligadas a presentar la declaración informativa sobre situación fiscal (DISIF), respecto de las operaciones llevadas a cabo con extranjeros podrían no exhibirla cuando el importe total de las transacciones en el ejercicio fiscal sea inferior a 30 millones de pesos (regla 2.20.4.).
En caso de tener la obligación ¿Tengo que llenar todos los anexos del DISIF?
Se tendría por cumplida esa obligación, si presentan de forma completa los datos de los siguientes apartados que les sean aplicables:
a. Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes extranjeros
b. Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas
c. Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales
d. Operaciones con partes relacionadas
e. Información sobre sus operaciones con partes relacionadas
f. Operaciones efectuadas con residentes en el extranjero
b. Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas
c. Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales
d. Operaciones con partes relacionadas
e. Información sobre sus operaciones con partes relacionadas
f. Operaciones efectuadas con residentes en el extranjero
Alimentos preparados a tasa del 16%
Se considerarían alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en donde se enajenen, por ende, afectos a la tasa del 16% del IVA los sándwiches o emparedados, cualquiera que sea su denominación; tortas o lonches, incluyendo las denominadas chapatas, pepitos,baguettes, paninis o subs; gorditas, quesadillas, tacos o flautas, sincronizadas o gringas; burritos y envueltos (rollos y wraps); croissants, cuernitos; bakes, empanadas, volovanes; pizzas, focaccia; guisos, discadas; perritos calientes (hot dogs), banderillas; hot cakes; alitas; molletes; hamburguesas; bocadillos (snacks); sushi; tamales; sopas instantáneas y los nachos.
Esto sería aplicable a la enajenación de los productos indicados en las tiendas denominadas “de conveniencia” o de “cercanía”, “mini supers”, tiendas de autoservicio y en general cualquier establecimiento en los que se vendan al público y que se encuentren en los refrigeradores o en el área de comida rápida (fast food).
Esto entraría en vigor el 1o de julio de 2015, sin embargo, no se causaría el IESPS al ser un servicio (preparación de alimentos) y no de una simple enajenación (art. sexto transitorio).
DIEMSE
La declaración informativa de operaciones de maquila (DIEMSE) podría presentarse a más tardar el 31 de diciembre de 2015 (art. quinto transitorio).
Esperemos la publicación en el Diario Oficial de la Federación de este anteproyecto.
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