A través
del Diario Oficial del 30 de noviembre de 2016 se publicó el Decreto en el cual
se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto
Sobre La Renta, de la Ley del IVA, del Código Fiscal de la Federación entre
otros.
Entre
los principales cambios se destacan:
Ley del Impuesto Sobre la Renta
- Tratándose de estímulos por apoyos económicos derivados de programas previstos en programas presupuestales de la federación o de las entidades federativas, se aclara que estos no se consideraran como ingresos acumulables para efectos del impuesto.
- Se establece la deducción de hasta $250,000 pesos en la inversión de automóviles eléctricos e híbridos.
- En el caso de uso o goce temporal de automóviles eléctricos e híbridos, se establece un monto deducible en los pagos diarios de hasta $285 pesos por automóvil.
- Se aumenta la deducción de un 10% al 25% tratándose de bicicletas, bicicletas eléctricas y motocicletas eléctricas.
- Se establece para los contribuyentes que tributan como RIF, la posibilidad de determinar sus pagos provisionales utilizando un coeficiente de utilidad, así como el poder presentar declaración anual.
- Para el caso de personas morales, se establece una nueva opción de tributación para efectos de acumulación de ingresos y deducciones en base a flujo.
- Tratándose de donatarias autorizadas, se establecen cambios en los requisitos para el cambio de residencia o renovación de la autorización. De igual forma se establece la opción de certificación para efectos de transparencia fiscal.
- Se adiciona la posibilidad de deducir como deducción personal las aportaciones a planes personales de retiro, aun cuando sean de forma colectiva.
Ley del Impuesto al Valor Agregado
- Tratándose de inversiones o gastos en periodos pre operativos, el impuesto pagado será acreditable hasta el mes en que se realicen las actividades gravadas por el impuesto, salvo ciertos casos.
- En el caso de subcontratación de personal, se establece la obligación al contratista de informar al SAT el importe del impuesto trasladado de manera específica a cada uno de sus clientes.
- Se dará el tratamiento de exportación a los siguientes actos prestados en el extranjero:
- Desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones informáticas o de sistemas computacionales;
- Procesamiento, almacenamiento, respaldos de información, así como la administración de bases de datos;
- Alojamiento de aplicaciones informáticas;
- Modernización y optimización de sistemas de seguridad de la información, y
- La continuidad en la operación de los servicios anteriores.
Código Fiscal de la Federación
- Se establecen disposiciones para adecuar el uso de la “e.firma” en diversos supuestos.
- Para efectos de proceder con la cancelación de un CFDI se requerirá la aceptación de la persona a favor de quien se expidió tal comprobante.
- Se especifican los plazos para que la autoridad fiscal lleve a cabo revisiones electrónicas, así como para la emisión de la resolución respectiva.
- Se establecen nuevos supuestos de infracción y multas tratándose de la presentación de declaraciones y pago de contribuciones.
En los
siguientes días se analizarán los principales cambios compartiendo con ustedes
a través de este medio los detalles y las implicaciones de esta breve reforma.
De
igual forma y como cada año, durante el mes de enero se organizará el evento
presencial en el cual se compartirá más información y recomendaciones de viva
voz de los expertos.
Si
desea conocer el contenido de este decreto, favor de descargarlo de la
siguiente liga:
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