Documentación soporte de riesgos y su control
Según el artículo 34, último
párrafo del RACERF, las empresas tienen que obtener los documentos soporte de
los accidentes o enfermedades profesionales de sus subordinados. Para ello
deben exigir su entrega a los asegurados o sus familiares, o bien solicitarlos
por escrito al área de Salud en el Trabajo de las Unidades Médicas Familiares
(UMF) respectivas cuando estos sujetos no se los proporcionen. Entre los
papeles a recabar se encuentran, los formatos:
- ST-1 Aviso para calificar probable riesgo de trabajo (ya que algunas clínicas del IMSS lo siguen utilizando);
- ST-2 Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo;
- ST-3 Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo;
- ST-7 Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Accidente de Trabajo;
- ST-9 Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Enfermedad de Trabajo;
- Certificados de incapacidad temporal para trabajar.
De no llevar el control de los
riesgos profesionales, el IMSS puede imponer una sanción equivalente de 20 a
350 veces el valor de la UMA.
Amén de la obligación y de la
multa comentada, contar con los papeles descritos facilita el cálculo de la
prima del SRT y ayuda a detectar si existen errores o diferencias en los mismos
y así no vacilar al momento de su obtención.
Un ejemplo de esto es cuando un
percance del asegurado se califica como RT mediante el ST-7, pero sus
incapacidades indican que se trata de una incapacidad por enfermedad general,
lo cual crea la incertidumbre si dicho documento médico-legal se considera o no
para la siniestralidad.
Ante estas discrepancias lo
recomendable es que se envíe al subordinado o a sus familiares a enmendar tal
situación, o el patrón acuda directamente a la UMF que expidió los formatos, a
efectos de que realicen las aclaraciones correspondientes.
No obstante, como herramienta
orientativa (porque no tiene valor jurídico) el IMSS puso a disposición de los
patrones en el IMSS Desde su Empresa (IDSE) y en el Escritorio Virtual, el
módulo "RIESGOS DE TRABAJO TERMINADOS" a efectos de conocer los
siniestros de sus trabajadores.
En caso de existir controversia
entre lo publicado por el IMSS y los controles internos, se recomienda acudir a
la oficina de Medicina en el Trabajo de la Unidad Médico Familiar en donde se
atendieron los trabajadores, para solicitar la información que ayude a
complementar los expedientes.
Además, se aconseja solicitar al
Seguro Social la certificación de los datos señalados e inclusive la inherente
a los siniestros de los trabajadores incluyendo de quienes ya no prestan sus
servicios para así estar seguros de que no existe una recaída o revaloración de
alguna IPP.
Esto ayudará cuando exista una
rectificación de la prima porque no se consideró algún caso de riesgo de
trabajo, para impugnar la resolución respectiva, bajo el argumento que no se
tenían los elementos para calcularla.
Es importante considerar la
información antes descrita, ya que se debe contar con la totalidad de los
documentos para la preparación y presentación de la declaración a más tardar el
28 de febrero de 2019.
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