Obligación de documentar pagos con CFDI


Con la implementación de la nueva versión 3.3 para la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), uno de los aspectos principales que se incorporan es la obligación de emitir un comprobante adicional por cada pago que se reciba con posterioridad a la emisión del comprobante inicial en una operación, es decir, cuando dicho comprobante se paga en parcialidades o simplemente porque se difiera su pago a una fecha posterior. Este mecanismo se incorpora bajo la denominación de “Complemento de Recepción de Pagos” (CRP).

El CRP es un elemento que se incorporará a un nuevo CFDI que se emite al momento de recibir un pago, en el cual se relacionarán los datos de la transacción y adicionalmente, se señalarán los datos del CFDI al cual corresponde el pago, el abono o la parcialidad.


Debido a las prórrogas para la implementación total de la versión 3.3, se han ido postergando las obligaciones en cuanto a la utilización de algunos de sus elementos, entre ellos la del complemento de pagos, el cual de acuerdo con el artículo Séptimo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, señala lo siguiente:

Para los efectos de la regla 2.7.1.35., los contribuyentes podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de marzo de 2018.


Recientemente, en el portal electrónico del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se publicó el anteproyecto de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal, el cual incluye un cambio a la redacción del artículo séptimo transitorio, al señalar:

Para los efectos de la regla 2.7.1.35., los contribuyentes podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de agosto de 2018.


Como se puede observar, la disposición establece la posibilidad de no incorporar el CRP en lo que pudiera entenderse como una prórroga. Sin embargo, es importante comentar que, con la emisión de este artículo transitorio, no había quedado claro si se prorrogaba la emisión del CFDI de pagos o solo el elemento conocido como “Complemento de Recepción de Pagos”.

La obligación de emitir un comprobante por pagos en parcialidades ha estado vigente desde antes de la entrada en vigor del complemento de pagos, lo cual no necesariamente aplicaba en el caso de pagos diferidos, razón por la cual se ha generado una confusión respecto a la aplicación de la prórroga.

De acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior se concluiría que, al margen de lo dispuesto por el artículo transitorio, la obligación de emitir un CFDI por cada pago recibido sigue vigente y no ha sido postergada, entonces ¿Cómo se deberán documentar los pagos diferidos o parcialidades que se reciban?

A partir del 01 de Julio de 2017 y hasta el 31 de agosto de 2018, se tienen dos opciones para documentar los pagos:

CFDI de ingresos

Emitir un CFDI en términos del artículo 29-A Fracc. VII, inciso b) del Código Fiscal de la Federación. Esto es, se deberá emitir un CFDI 3.3 de tipo “Ingreso (I)” relacionando el CFDI original de la operación con los siguientes conceptos del catálogo de "Tipo de Relación " entre CFDI según corresponda:


c_TipoRelacion
Descripción
08
Factura generada por pagos en parcialidades
09
Factura generada por pagos diferidos
 

Complemento de recepción de pagos

Emitir un CDFI incorporando el complemento para la recepción de pagos. Esto es, se deberá emitir un CFDI 3.3 de tipo “Pago (P)”, que incluya el complemento de recepción de pagos (CRP).

A partir del 01 de Septiembre de 2018 solamente se podrá documentar la recepción de pagos en parcialidades o diferidos, emitiendo un CFDI que incluya el Complemento de recepción de pagos (CRP).

Por lo antes expuesto, es de suma importancia que se revise el cumplimiento de esta obligación al recibir pagos en parcialidades o diferidos. Así mismo, si se han estado recibiendo, ya sea el CFDI tipo “Ingreso (I)” o CFDI tipo “Pago (P)” de los proveedores a los cuales se realizan pagos en parcialidades o diferidos, toda vez que recordemos que, en estos casos la deducción está sujeta al comprobante de pago y no al que dio origen a la transacción.

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