Con la implementación de la nueva versión 3.3 para
la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), uno de los aspectos
principales que se incorporan es la obligación de emitir un comprobante adicional
por cada pago que se reciba con posterioridad a la emisión del comprobante
inicial en una operación, es decir, cuando dicho comprobante se paga en
parcialidades o simplemente porque se difiera su pago a una fecha posterior.
Este mecanismo se incorpora bajo la denominación de “Complemento de Recepción
de Pagos” (CRP).
El CRP es un elemento que se incorporará a un nuevo
CFDI que se emite al momento de recibir un pago, en el cual se relacionarán los
datos de la transacción y adicionalmente, se señalarán los datos del CFDI al
cual corresponde el pago, el abono o la parcialidad.
Debido a las prórrogas para la implementación total
de la versión 3.3, se han ido postergando las obligaciones en cuanto a la
utilización de algunos de sus elementos, entre ellos la del complemento de
pagos, el cual de acuerdo con el artículo Séptimo Transitorio de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2018, señala lo siguiente:
Para los efectos de la regla 2.7.1.35., los contribuyentes podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de marzo de 2018.
Recientemente, en el portal electrónico del
Servicio de Administración Tributaria (SAT), se publicó el anteproyecto de
modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal, el cual incluye un cambio a
la redacción del artículo séptimo transitorio, al señalar:
Para los efectos de la regla 2.7.1.35., los contribuyentes podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de agosto de 2018.
Como se puede observar, la disposición establece la
posibilidad de no incorporar el CRP en lo que pudiera entenderse como una prórroga.
Sin embargo, es importante comentar que, con la emisión de este artículo
transitorio, no había quedado claro si se prorrogaba la emisión del CFDI de
pagos o solo el elemento conocido como “Complemento de Recepción de Pagos”.
La obligación de emitir un comprobante por pagos en
parcialidades ha estado vigente desde antes de la entrada en vigor del
complemento de pagos, lo cual no necesariamente aplicaba en el caso de pagos
diferidos, razón por la cual se ha generado una confusión respecto a la
aplicación de la prórroga.
De acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior
se concluiría que, al margen de lo dispuesto por el artículo transitorio, la
obligación de emitir un CFDI por cada pago recibido sigue vigente y no ha sido
postergada, entonces ¿Cómo se deberán documentar los pagos diferidos o
parcialidades que se reciban?
A partir del 01 de Julio de 2017 y hasta el 31 de
agosto de 2018, se tienen dos opciones para documentar los pagos:
CFDI de ingresos
Emitir un CFDI en términos del artículo 29-A Fracc. VII, inciso b) del
Código Fiscal de la Federación. Esto
es, se deberá emitir un CFDI 3.3 de tipo “Ingreso (I)” relacionando el CFDI
original de la operación con los siguientes conceptos del catálogo de "Tipo de Relación " entre CFDI según corresponda:
c_TipoRelacion
|
Descripción
|
08
|
Factura
generada por pagos en parcialidades
|
09
|
Factura
generada por pagos diferidos
|
Complemento de recepción de pagos
Emitir
un CDFI incorporando el complemento para la recepción de pagos. Esto
es, se deberá emitir un CFDI 3.3 de tipo “Pago (P)”, que incluya el complemento
de recepción de pagos (CRP).
A partir del 01 de Septiembre de 2018 solamente se
podrá documentar la recepción de pagos en parcialidades o diferidos, emitiendo
un CFDI que incluya el Complemento de recepción de pagos (CRP).
Por lo antes expuesto, es de suma importancia que
se revise el cumplimiento de esta obligación al recibir pagos en parcialidades
o diferidos. Así mismo, si se han estado recibiendo, ya sea el CFDI tipo
“Ingreso (I)” o CFDI tipo “Pago (P)” de los proveedores a los cuales se
realizan pagos en parcialidades o diferidos, toda vez que recordemos que, en
estos casos la deducción está sujeta al comprobante de pago y no al que dio
origen a la transacción.
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