La propuesta presentada también prevé cambios a 15 leyes, la creación de otras cuatro y la abrogación de dos legislaciones.
A continuación se presenta un resumen de los principales cambios a la legislación fiscal, principalmente en el Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado ya que de acuerdo con la propuesta presentada se propone la eliminación del Impuesto Empresarial a Tasa Única y el Impuesto a los Depósitos en Efectivo vigentes desde 2008.
El 31 de Octubre es la fecha límite para que el Poder Legislativo apruebe el paquete planteado por lo que es probable que lo presentado en este resumen no sea definitivo.
A) Impuesto Sobre la Renta
Empresarial
Se propone incluir una norma de procedimiento
en la nueva Ley del ISR, para efecto de
que tratándose de operaciones entre partes relacionadas, las autoridades fiscales puedan solicitar a
residentes en el extranjero que le informen de las disposiciones legales del
derecho extranjero cuya aplicación pueda.
Se propone eliminar la posibilidad de deducir
en forma inmediata el valor presente de
las inversiones.
Dichas aportaciones deben deducirse en el
momento en que la empresa realice una
erogación real a favor de sus trabajadores.
Se propone que los bienes que se donen sean
básicos para la subsistencia humana en
materia de alimentación, vestido, vivienda y salud y, además, que no puedan
ofrecerse en donación aquellos bienes que conforme a otro ordenamiento jurídico
relacionado con el manejo, cuidado o tratamiento de dicho bienes, se encuentre
prohibida expresamente su venta, suministro, uso o se establezca otro destino
para los mismos.
Se propone prohibir la deducción de pagos
efectuados a partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que no
se encuentren gravados o lo estén con un impuesto inferior al 75% del ISR
causado en México de conformidad con la nueva Ley del ISR. Asimismo, se propone
prohibir la deducción de pagos que también sean deducibles para partes relacionadas residentes en México o en el
extranjero.
Se propone establecer un tope máximo a la
deducción por los donativos que los
contribuyentes efectúen a favor de la Federación, las entidades
federativas, los municipios, o sus organismos descentralizados, fijado en el 4%
del total de utilidad fiscal obtenida o
de sus ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior.
De esta manera, aun cuando el límite total
deducible por concepto de donativos se establece en el 7% de la utilidad fiscal
o de los ingresos acumulables del
contribuyente en el ejercicio, el tope fijado en el 4% será un incentivo
para que los donantes diversifiquen la entrega de sus recursos hasta el límite
total deducible, entre un mayor número de beneficiarios, sin que sean la
Federación, las entidades federativas, los municipios, o sus organismos
descentralizados quienes acaparen mayores donativos en detrimento de las
donatarias autorizadas cuya única fuente de ingresos la constituyen los
donativos que reciben, los cuales les permiten desempeñar actividades
filantrópicas en beneficio de las personas, grupos y sectores más vulnerables
de la sociedad mexicana.
Propone que la nueva Ley del ISR establezca
la obligación para las instituciones del sistema financiero de informar una vez al año, sobre
los depósitos en efectivo que reciban los
contribuyentes en cuentas abiertas a su nombre cuando el monto acumulado supere
los $15,000.00 mensuales, lo cual no implica una carga adicional para las
instituciones mencionadas debido a que actualmente cuentan con la
infraestructura y medios para cumplirla en los términos señalados.
Propone que los vales de despensa sean
deducibles siempre que se otorguen a través de monederos electrónicos
autorizados por el SAT, con lo cual se logrará un control de quién es el
beneficiario efectivo de los vales y asegurarse que sea él quien los utilice.
Con esta mecánica, se pretende evitar que los
vales de despensa se utilicen indebidamente como un instrumento de cambio o de
transacción comercial.
Pretende acotar la deducción de las
erogaciones por remuneraciones que a su vez sean ingreso para el trabajador
considerados total o parcialmente exentos por la Ley del ISR.
En consecuencia, sólo procederá la deducción
de hasta el 41% de las remuneraciones
exentas otorgadas al trabajador. Este porcentaje guarda relación entre la tasa
del IETU que se deroga y la tasa del ISR empresarial. Con esta medida se
recupera la base gravable del ISR y además se reduce la asimetría fiscal.
Algunos de los conceptos de gasto-ingreso que
estarían sujetos a este límite son la previsión social, cajas y fondos de
ahorro, pagos por separación, gratificación anual, horas extras, prima
vacacional y dominical, participación de los trabajadores en las utilidades
(PTU) de las empresas, entre otros.
Con el propósito de restablecer la simetría
fiscal en el ISR, se propone considerar como no deducibles las cuotas de
seguridad social del trabajador pagadas por el patrón.
Con ello, se elimina también la inequidad
entre empresas respecto a la determinación de la deducción de los pagos de
salarios y demás prestaciones que con motivo de la relación laboral se otorgan
a sus trabajadores, así como de las aportaciones establecidas en las leyes de
seguridad social correspondientes.
Con objeto de reducir la erosión de la base
gravable que representa esta deducción, se propone a esa Soberanía ajustar el
monto deducible hasta 130 mil pesos por unidad sin IVA.
Es importante mencionar que esta propuesta no
tendría un impacto directo en la industria automotriz, toda vez que en el
pasado se ha observado que la modificación en el límite de la deducción no
guarda una correlación con el aumento de la venta de automóviles.
En congruencia con el ajuste al monto
deducible por la inversión en automóviles antes citada, también se propone
ajustar el monto de la renta de automóviles a 200 pesos diarios por unidad.
Se propone eliminar esta deducción.
Se propone eliminar el tratamiento
preferencial para este sector de contribuyentes, con lo cual se pretende
simplificar el ISR, evitar la inequidad existente respecto de los diversos
sectores económicos y la distorsión, así como para ampliar la base del
impuesto.
De esta manera, estos contribuyentes se
incorporarían a tributar en el régimen general de personas morales, con lo que
se garantizará una contribución equitativa de todos los sectores de la economía
al financiamiento de los programas públicos.
Se propone derogar el régimen aplicable a las
SIBRAS para evitar que el uso distorsionado del beneficio previsto en el
artículo 224-A de la Ley del ISR vigente se utilice con la intención de
erosionar la base del ISR.
Se contempla eliminar la opción de deducir
las erogaciones estimadas relativas a los costos directos e indirectos de esas
obras o de la prestación del servicio, simplificando con ello la determinación del
ISR, eliminando la inequidad existente entre los diversos sectores de contribuyentes
y evitando la distorsión de la estructura del ISR.
Adicionalmente, con el fin de homologar el
tratamiento fiscal que reciben los terrenos de desarrolladores inmobiliarios,
con el del resto de los contribuyentes, se propone eliminar la excepción
aplicable a la deducción del costo de adquisición de los terrenos.
Contempla eliminarlo, ya que esta facilidad
provoca inequidad respecto al resto de los sectores de contribuyentes, los
cuales por regla general deducen la inversión realizada en periodos
pre-operativos prorrateada en 10 ejercicios fiscales, en tanto que en el caso
del sector minero lo pueden efectuar en un solo ejercicio, con lo cual obtienen
un beneficio al disminuir su base gravable del ISR.
Propone eliminar para las personas morales la
facilidad de considerar como ingreso obtenido solamente la parte del precio
cobrado durante el ejercicio, a fin de mantener como regla general la
aplicación del esquema devengado.
Tratándose de impuestos pendientes de
acreditar, la Ley no especifica el tiempo durante el cual conservarán el
derecho de acreditarlo en ejercicios posteriores. Por lo anterior, se modifica
el tratamiento mencionado en la nueva Ley del ISR para señalar expresamente que
cuando el impuesto no pueda acreditarse total o parcialmente podrá acreditarse
en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo.
Se reforma, con la finalidad de establecer en
forma expresa que los ingresos por arrendamiento que perciban las FIBRAS, deben
corresponder preponderantemente a los que deriven del otorgamiento del uso o
goce temporal del inmueble de que se trate, se propone delimitar a que sólo
pueda aplicarse el beneficio previsto en los artículos 223 y 224 de la Ley del
ISR, siempre que la fiduciaria no perciba ingresos por la prestación de
servicios vinculados al arrendamiento superiores al 5% de la totalidad de la
renta.
Con el fin de contar con un sistema
tributario equitativo y eficiente, se
propone eliminar el régimen simplificado así como los beneficios de exención,
tasa reducida y facilidades administrativas, cuya permanencia no se
justifica.
A su vez propone que las personas físicas y
morales que a la entrada en vigor de la nueva Ley del ISR integraban un coordinado, continúen cumpliendo sus obligaciones
fiscales a través de la persona moral. Para ello, la persona moral deberá
aplicar el régimen en base flujo establecido para las personas físicas con actividades
empresariales.
El esquema propuesto para permitirle a las
personas físicas tributar en el Régimen Simplificado y cumplir con sus
obligaciones fiscales a través de una persona moral denominada coordinado, ello no significa que puedan continuar
aplicando los beneficios contenidos en el Título II, Capítulo VII de la Ley que
se propone abrogar, en virtud de que únicamente se trata de facilitar el pago
del impuesto sin que ello implique una reducción de la carga tributaria.
Con la eliminación del Régimen Simplificado, se considera no mantener el tratamiento fiscal
aplicable al sector primario. Con esta medida se otorga un tratamiento más
igualitario entre el sector primario y el régimen general y se erradican controversias
basadas en el argumento de una transgresión al principio de equidad tributaria,
así como las distorsiones generadas en el sistema impositivo a causa de esa
distinción.
Se propone establecer en la nueva Ley del
ISR, el establecimiento de un gravamen a cargo de las empresas calculado por el
monto de la distribución que realicen a las personas físicas y residentes en el
extranjero, La tasa propuesta es del 10%.
El sujeto de este tributo es la persona moral
residente en México que distribuye los dividendos. Asimismo, los
establecimientos permanentes de los residentes en el extranjero también estarán
sujetos a este mismo impuesto, es decir, no es un impuesto adicional a las
sucursales, sino es el mismo impuesto pagado en dos tramos. El pago efectuado
tendrá el carácter de definitivo.
Por lo que se respecta a la inversión
extranjera, el impuesto pagado sobre dividendos podrá acreditarse en aquellos
países que eliminen la doble imposición económica, ya sea a través de un
tratado para evitar la doble imposición celebrado con México o mediante su
legislación interna. Por la misma razón, en México se permitirá el
acreditamiento del ISR pagado en el extranjero contra este impuesto, en las
condiciones establecidas por la Ley que se propone.
Se contempla que la introducción de esta
disposición no tenga un impacto en las reglas aplicables a Regímenes Fiscales
Preferentes.
Se propone que, para efectos de determinar la
renta gravable, ésta se obtenga conforme al procedimiento establecido en la Ley
que se somete a consideración de esa Soberanía, es decir, a los ingresos
obtenidos en el ejercicio se le disminuirán las deducciones autorizadas en la
nueva Ley del ISR, y el resultado obtenido será la renta gravable que sirva de
base para el cálculo de la PTU.
Además, se propone que para determinar la
renta gravable, no se disminuirá la PTU de las empresas ni las pérdidas
fiscales pendientes de aplicar de la utilidad fiscal que se determine.
Debido a su complejidad se propone su eliminación
y en su lugar establecer una nueva
estrategia que simplifique la operación y fiscalización.
Ante ello, se considera necesario establecer
un esquema de salida para estos grupos de sociedades. Para tal efecto, se
establecen dos alternativas para el cálculo del impuesto diferido que se tenga
al 31 de diciembre de 2013, así como un esquema de pago fraccionado en cinco
ejercicios para el entero del impuesto diferido.
Adicionalmente, las empresas que aún se
encuentren en el periodo obligatorio de 5 años de tributación en este régimen,
podrán seguir aplicando las disposiciones actuales de la consolidación fiscal
y, una vez que concluya ese periodo, deberán calcular y enterar el impuesto
diferido que tengan a esa fecha, a través del esquema fraccionado de pagos.
Se contempla establecer en la nueva Ley del
ISR la definición de operación de maquila para estar en posibilidades de
tributar de conformidad con el régimen de maquiladora, la cual contempla
incluir el requisito de exportar cuando menos el 90% de su facturación anual
total.
Pretende establecer en la propia Ley del ISR
la definición de lo que debe considerarse como empresa maquiladora, de tal
forma que sea la autoridad tributaria la que determine los requisitos para
tributar en este régimen.
Esta modificación permite retomar uno de los
requisitos que motivaron el diseño de un régimen especial de tributación para
estas empresas, como es que exporten totalmente su producción.
- Determine quiénes pueden acceder a este régimen;
- Verifique y fiscalice la operación en los términos de las disposiciones fiscales, y
- Establezca las sanciones a los contribuyentes que abusen del régimen o bien sin tener derecho a éste apliquen sus beneficios.
Se propone establecer que las empresas de los
residentes en el extranjero que operan a través de una empresa maquiladora de
albergue, puedan permanecer bajo la protección de dicho régimen hasta un máximo
de tres ejercicios fiscales considerados a partir de que empezaron a operar en
México.
Se estima que este periodo es lo
suficientemente amplio para que definan si salen del país o bien se establezcan
bajo otra modalidad. Asimismo, posibilitaría a las empresas de albergue
nacionales recuperar sus inversiones y tener un horizonte más amplio para
promover sus servicios.
Con el fin de otorgar flexibilidad
organizacional a las empresas, se propone establecer un régimen opcional para
grupos de sociedades, a través del cual se brinden condiciones fiscales
propicias para que nuestras empresas sean competitivas con respecto a los
inversionistas extranjeros, al tiempo que asegure los controles necesarios para
evitar las planeaciones fiscales.
El nuevo régimen consiste en establecer el
diferimiento hasta por tres años del ISR para los grupos de sociedades, a
partir de un estricto control del ISR causado a nivel individual. Con esto, el
impuesto diferido se determinará por ejercicio y se pagará en un plazo de tres
ejercicios. Para tal efecto, la sociedad integradora calculará un factor de
resultado fiscal integrado con el que se determinará el ISR a enterar y el
impuesto que podrá diferir.
Respecto a la participación accionaria,
considerando que establecer un límite de participación accionaria bajo
posibilita el ingreso al régimen de empresas que buscan sólo beneficiarse, se
propone establecer un porcentaje mínimo de participación accionaria del 80%.
El nuevo régimen opcional para sociedades tiene las ventajas
siguientes:
a) Simplificación fiscal. Será más
fácil la determinación del impuesto diferido tanto para los contribuyentes como
para la autoridad fiscal, por la utilización de un factor que se obtendrá de
dividir el resultado del grupo entre los resultados individuales.
b) Certeza del impuesto. El régimen
propuesto permite que se conozca con certeza el impuesto que se difiere en cada
ejercicio, toda vez que en las declaraciones anuales se reflejará tanto el impuesto
a pagar en el ejercicio como el que se difiere en el mismo.
c) Fácil fiscalización. En virtud de
que el impuesto diferido se determinará a
través de una simple suma del impuesto diferido manifestado en las declaraciones
individuales.
d) Limitación a las planeaciones fiscales
tendientes a eludir y/o evadir el pago del impuesto e ingresos fiscales mayores
debido a la sustitución del régimen actual.
Se propone excluir de la aplicación de este
régimen a diversos contribuyentes que por sus características cuentan
actualmente con regímenes de tributación especiales, tal es el caso de las
sociedad que componen el sistema financiero, las empresas que llevan a cabo
operaciones de maquila, las personas morales con fines no lucrativos, entre
otras.
Con la finalidad de hacer más eficiente la
operación y la efectividad del estímulo fiscal a la inversión en la producción
en películas cinematográficas nacionales, se propone:
- Incorporar como beneficiarios del estímulo
fiscal a los proyectos de inversión para la distribución de películas
cinematográficas nacionales, aplicándoles las mismas disposiciones que se
utilizan para otorgar el estímulo fiscal a la producción cinematográfica
nacional.
- Apoyar a los proyectos de inversión para
la distribución de películas cinematográficas nacionales, ampliando el
monto del estímulo fiscal a 650 millones de pesos, de los cuales 50
millones de pesos serán destinados a este tipo de proyectos de inversión.
- Establecer dos periodos para la entrega
del estímulo fiscal, con el fin de evitar la sobredemanda que se presenta
al otorgar todo el recurso en un solo periodo.
- Limitar el apoyo a 2 millones de pesos
por proyecto, en el caso de la distribución de películas cinematográficas
nacionales. No obstante, en el caso de que una misma película sea apoyada
por varias distribuidoras se podrá otorgar el estímulo a un máximo de dos
personas.
B) Impuesto Sobre la
Renta de las personas físicas
Se propone a esa Soberanía adicionar un nuevo
tramo a la tarifa del ISR de personas físicas, aplicable para aquellas con
ingresos gravables superiores a 500 mil pesos anuales con una tasa marginal de
32%.
Con el propósito de incrementar la
recaudación, mejorar la distribución de los beneficios tributarios y dar mayor
progresividad al ISR de las personas físicas, se propone limitar el monto
máximo de las deducciones personales realizadas por una persona física al año a
la cantidad que resulte menor entre el 10% del ingreso anual total del
contribuyente, incluyendo ingresos exentos, y un monto equivalente a 2 salarios
mínimos anuales correspondientes al área geográfica del Distrito Federal.
Por lo anterior, a fin de garantizar que las
deducciones sean aplicadas únicamente por las personas que efectivamente
realizan la erogación y que legalmente tienen derecho a efectuarla, además de
contar con el comprobante respectivo, se propone establecer como requisito para
su deducibilidad que los pagos se realicen a través del sistema financiero.
Propone además, que las autoridades fiscales podrán liberar
de la obligación de pagar las erogaciones utilizando los servicios de las
instituciones que componen el sistema financiero, cuando las mismas se efectúen
en poblaciones o en zonas rurales en las que no existan servicios financieros.
Con el fin de
reducir el costo recaudatorio de esta exención y asignar en forma más eficiente
el beneficio hacia aquellas personas físicas de menores ingresos, se propone
reducir el límite de la exención de 1.5 millones de UDIS a 250 mil UDIS
(aproximadamente 1.2 millones de pesos), debiendo pagar el contribuyente por el
excedente el impuesto correspondiente.
Se estima que
poco menos del 10% de las enajenaciones de casa habitación tienen un valor
superior al límite propuesto, de manera que la medida incrementaría la
recaudación de los contribuyentes de mayores ingresos, fortaleciendo con ello
la progresividad del ISR.
Los
inversionistas inmobiliarios han abusado de esta exención haciéndose pasar por
ejidatarios o titulares de derechos comuneros, por lo que se propone establecer
como requisito para que dicha enajenación esté exenta, que el enajenante
acredite que es la primera transmisión que realiza y proporcione la
documentación que lo acredite como el ejidatario original o titular de los
derechos comuneros, en su caso, ante el fedatario público que formalice la
operación, con lo cual se podrá tener certeza de que dicho enajenante es
efectivamente el ejidatario, de manera que la finalidad de la exención no se
desdibuje o tergiverse.
Para simplificar y promover la formalidad de
las personas físicas que realizan actividades empresariales, se propone
sustituir el Régimen Intermedio y el REPECO por un Régimen de Incorporación que
prepare a las personas físicas para ingresar al régimen general con las siguientes
características:
Será aplicable sólo a personas físicas que
realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o que presten servicios
por los que no se requiera para su realización título profesional, con ingresos
anuales de hasta un millón de pesos.
Este régimen es cedular y de aplicación
temporal durante un periodo de hasta 6 años, sin posibilidad de volver a
tributar en el mismo. Al séptimo año, estos contribuyentes se incorporarán al
régimen general de personas físicas con actividad empresarial.
Los contribuyentes de este régimen
efectuarían pagos definitivos trimestrales, y el ISR a pagar se determinaría
sobre una base de efectivo, restando al total de ingresos las deducciones
autorizadas y la PTU pagada, y aplicando la tarifa del ISR de personas físicas.
En caso de que las erogaciones excedieran de los ingresos del trimestre se
propone permitir deducir la diferencia contra los ingresos del siguiente
trimestre hasta agotarlo, dotando de justicia y equidad al esquema, además de
que simplificaría la mecánica de cálculo evitando la complejidad de efectuar
actualizaciones por inflación.
Para promover la adhesión al régimen se otorgarán los siguientes
beneficios:
1. Descuentos
en el ISR del 100% del pago, durante el primer año. Este descuento irá disminuyendo
paulatinamente a los largo de los siguientes seis años, para pagar la totalidad
del ISR a partir del séptimo año de su incorporación.
2. Los
pagos se realizarán de manera simplificada bimestralmente, lo que permitirá que
los contribuyentes tengan liquidez, al mismo tiempo que se reduce la carga
administrativa, tanto por lo simplificado del esquema, como porque se reduce el
número de veces en que el contribuyente tiene que destinar tiempo para cumplir
con sus obligaciones fiscales.
3. Los
contribuyentes, a través de la herramienta informática que el SAT ponga a su
disposición en su página de Internet, podrán calcular y enterar el pago tanto
del ISR, como del IVA. La herramienta permitirá que la declaración se encuentre
pre llenada con la información de ingresos y gastos realizados por el
contribuyente, dando la opción en todo momento para realizar correcciones o
agregar la información que no hubiere sido considerada.
Por último, y con el fin de evitar que se
abuse de los beneficios que se proponen en este esquema en perjuicio del fisco
federal, al poderse realizar la transmisión de la propiedad de la negociación
por diversas personas físicas, antes de que se cumpla el plazo de permanencia
en dicho régimen, con el único fin de extender los descuentos en el pago de
impuestos previstos en el mismo, se considera necesario establecer una
limitante en el sentido de que cuando se enajene el negocio, el adquirente no
pueda beneficiarse con el régimen propuesto.
Se
propone establecer de forma cedular el pago del ISR, aplicando una tasa del 10%
sobre la ganancia que obtengan las personas físicas por la enajenación de
acciones emitidas por sociedades mexicanas cuando su enajenación se realice a
través de bolsas de valores concesionadas en términos de la Ley del Mercado de
Valores, de acciones emitidas por sociedades extranjeras cotizadas en dichas
bolsas, incluidas las enajenaciones que se realicen mediante operaciones
financieras derivadas de capital referidas a acciones
colocadas en bolsas de valores concesionadas en términos de la Ley del Mercado
de Valores o a índices accionarios que representen a las citadas acciones.
Este esquema se complementa con la eliminación de la actual
exención que tienen las personas físicas en la Ley del ISR respecto a la
enajenación de acciones en bolsa de valores.
La
premisa consiste en que cualquier ingreso por la enajenación de acciones por
parte de un inversionista, sea o no relevante, debe pagar el ISR conforme a su
capacidad contributiva.
El
objetivo de gravar los ingresos derivados de las ganancias de capital es la
equidad, ya que dichas ganancias son equivalentes a otras formas de ingreso en
cuanto a los efectos que producen sobre la capacidad de pago. También se fortalecerá
el esquema fiscal al gravar a aquellas personas físicas de mayores ingresos que
están en capacidad de canalizar sus recursos a inversiones en el mercado de
valores.
Adicionalmente, con esta propuesta se
protegerá la recaudación proveniente del ISR frente a planeaciones que se
traducen en una conversión del ingreso ordinario imponible en ganancias de
capital exentas.
C) Impuesto Sobre la
Renta de residentes en el extranjero.
Tratándose
de los fideicomisos inmobiliarios, para
tener derecho al régimen preferencial que les otorga la ley, los bienes
inmuebles que construyan o adquieran se deben destinar al arrendamiento por un
periodo no menor a cuatro años a partir de la terminación de su construcción o
de su adquisición.
Al no existir una justificación para este tratamiento
preferencial se propone elevar a 4 años el plazo para otorgar el uso o goce
temporal del terreno o construcción adherida al suelo para poder aplicar la exención
antes señalada.
Por otra parte, se propone establecer
expresamente que no tendrán el beneficio de la exención, las ganancias por la
enajenación de terrenos o construcciones adheridas al suelo cuando se perciban
en el desarrollo de actividades empresariales en el país, ya que los fondos de
pensiones no están constituidos para actuar como comerciantes, ni para asumir
los riesgos propios de una actividad empresarial.
Se
modifica el tratamiento previsto actualmente en el primer y tercer párrafos del
artículo 179 de la Ley del ISR vigente, con la finalidad de enfatizar que en
los casos en que se evite una erogación a un residente en el extranjero, así
como cuando la persona que haga alguno de los pagos a que se refiere el Título
V de la citada Ley, cubra por cuenta de los residentes en el extranjero el
impuesto correspondiente, supuestos en los que se considerará que existe un
ingreso a favor de dichos residentes por lo que resultarán aplicables las
disposiciones correspondientes de la nueva Ley del ISR tratándose de residentes
en el extranjero.
Actualmente por este concepto se tiene una exención del 80% del impuesto que se
causa conforme al artículo 188 de la Ley del ISR vigente.
Por lo anterior,
se propone precisar que la tasa de retención será del 5% para los ingresos por
arrendamiento tratándose del arrendamiento de remolques o semirremolques,
importados temporalmente y que sean utilizados directamente por el arrendatario
para transportar bienes.
Con el fin de dar
continuidad al tratamiento fiscal aplicable a los intereses pagados a bancos
extranjeros, previsto en el artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de
Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, y evitar así un
aumento en la carga fiscal que soportan, se propone incluir una disposición de
vigencia anual en la nueva Ley del ISR en la que se prorrogue para el ejercicio
fiscal de 2014, el mencionado tratamiento fiscal.
Con el propósito de
dar mayor seguridad jurídica al sector, se estima conveniente que en la nueva
Ley del ISR establezca de manera expresa que toda operación financiera
derivada, en la cual alguna parte de la operación del SWAP esté referenciada a
la TIIE o a los títulos citados se encuentran exentas del ISR.
Esta medida ya se
encuentra prevista actualmente en la Ley de Ingresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal de 2013.
Se considera necesario delimitar la retención del impuesto por
enajenación de los bienes o derechos a que se refiere el artículo 15-B del
Código Fiscal de la Federación, sólo a aquellos casos en los que dicha
enajenación esté condicionada a la productividad, uso o disposición ulterior de
dichos bienes o derechos, con lo cual, la enajenación lisa y llana de dichos
bienes o derechos no se considere como concesión del uso o goce temporal y, por
ende, no esté sujeta a la retención prevista en la Ley del ISR.
Por lo anterior, se propone modificar los
artículos 1o.-C, 2o.-A, 5o., último párrafo y derogar el artículo 2o. de la Ley
del Impuesto al Valor Agregado, a efecto de derogar la aplicación de la tasa
preferencial de 11% vigente actualmente en la región fronteriza.
a)
Eliminar la exención a la compra,
renta y pagos de hipoteca de casa habitación.
Se propone a esa Soberanía derogar los
artículos 9o., fracción II, 15, fracciones I y X, inciso d), 20, fracción II y
41, fracción V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con el fin de eliminar
la exención en el IVA por la enajenación de casa habitación, interés de
créditos hipotecarios y el uso o goce de casa habitación.
b)
Eliminar la exención a los servicios
de enseñanza.
Se considera necesario derogar la fracción
IV, del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a fin de eliminar
la exención del IVA en materia de enseñanza.
c) Limitar la exención en materia de
transporte público terrestre de personas, únicamente al servicio de transporte
prestado en áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas.
Se cree necesario modificar la fracción V del artículo 15 de
la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a fin de precisar que únicamente se
mantendrá exento del pago del IVA el transporte público terrestre de personas,
prestado exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas.
d)
Limitar la exención
a los espectáculos públicos sólo al teatro y circo.
Se propone gravar con el IVA a los demás
espectáculos públicos, ya que constituyen una fuente de ingresos generalmente
patrocinado y en mayor medida, por consorcios empresariales que dominan el
medio del entretenimiento, por lo que se propone a esa Soberanía modificar la
fracción XIII del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
e) Permitir
a las entidades federativas gravar los espectáculos públicos distintos al cine.
Se contempla modificar la fracción I del
artículo 41 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con el fin de establecer
la salvedad de establecer impuestos locales respecto de espectáculos públicos
por el boleto de entrada, excepto cine, siempre que en el caso de espectáculos
públicos sobre teatro y circo, el gravamen en el ámbito estatal y municipal no
supere 8% sobre el ingreso total de dichas actividades.
Se propone eliminar la exención del IVA a la introducción
temporal de mercancías.
Contemplan adicionar dos párrafos a la fracción I del
artículo 24 de la ley, para establecer que también se considerará introducción
al país de bienes, cuando éstos se destinen a los regímenes aduaneros de
importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas
de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de
ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o
reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico,
excepto cuando se trate de mercancías nacionales o nacionalizadas que no hayan
sido consideradas como exportadas en forma previa para ser destinadas a los
regímenes aduaneros mencionados.
Tratándose de la importación temporal de mercancías, es
necesario eliminar la exención que hoy se prevé para los bienes que se
introduzcan al país mediante el régimen aduanero de recinto fiscalizado
estratégico, ya que éste es uno de los supuestos que se propone gravar.
Consideran adicionar una fracción IX al artículo 25 de la ley
para establecer que no se pagará el IVA en las importaciones definitivas de los
bienes por los que se haya pagado dicho impuesto al destinarse a los regímenes
aduaneros que se propone gravar, o se trate de importaciones definitivas que
incluyan los bienes por los que se pagó el impuesto.
A efecto de establecer con toda claridad cuál es la base para
calcular el IVA al destinar los bienes a los regímenes aduaneros, se propone
adicionar un segundo párrafo en el artículo 27 de la ley en el que se mencione
que en estos casos la base para el cálculo del impuesto es el valor en aduana a
que se refiere la Ley Aduanera, adicionado del monto de las contribuciones y
aprovechamientos que se tuvieran que pagar en caso de que se tratara de una
importación definitiva.
Proponen la adición de un segundo párrafo al citado artículo
28, para bienes que se destinen a los
regímenes aduaneros mencionados, el pago se hará a más tardar en el momento en
que se presente el pedimento respectivo para su trámite y que, tratándose de
pedimentos consolidados, el pago del impuesto se deberá efectuar mediante
declaración que se presentará, a más tardar, en el momento en que se realice
cada una de las operaciones que se consolidan.
Considerando que el retorno de mercancías es similar a la
exportación, se estima necesario adicionar un segundo párrafo al artículo 30 de
la ley de la materia, a fin de establecer que procederá el acreditamiento del
impuesto pagado en la importación, cuando las empresas residentes en el país
retornen al extranjero los bienes que hayan destinado a los regímenes aduaneros
de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en
programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al
proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación
o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico,
siempre que dicho impuesto no haya sido acreditado en los términos de la Ley.
Contemplan la eliminación de la obligación establecida
en el artículo 1o.-A, fracción IV de la Ley de la materia, de efectuar la
retención del IVA que les trasladen los proveedores nacionales a las personas
morales que cuenten con un programa IMMEX, a empresas que cuenten con un
programa de comercio exterior o a empresas de la industria automotriz terminal
o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su
introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus
programas de proveedores nacionales.
Se
considera no dar el tratamiento de
exportación a los servicios de hotelería y conexos prestados a residentes en el
extranjero que ingresen al país para participar exclusivamente en congresos,
convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en México.
a) ajustes en el
tratamiento a productos sujetos a la tasa del 0%.
I.
Chicles o gomas de mascar.
Atendiendo
a la naturaleza, composición, elaboración y destino del chicle o goma de
mascar, se contempla la adición del numeral 5, inciso b), fracción I, del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado con el fin de excluirlo
expresamente de los productos destinados a la alimentación a los que se les
aplica la tasa del 0%, a fin de que queden gravados a la tasa general que prevé
la ley.
Dicha
propuesta es congruente con otros conceptos, de naturaleza similar, que no se
consideran productos destinados a la alimentación para efectos del IVA, como
son los saborizantes, los micro encapsulados y los aditivos alimenticios.
II.
Perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar y
productos procesados para su alimentación.
Se propone la modificación del inciso a), fracción I, del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con el objeto de
eliminar el tratamiento de tasa del 0% en la enajenación de perros, gatos y
pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar, ya que no hay
justificación para otorgar dicho tratamiento, pues al igual que en el caso de
la compra de los alimentos para los mismos, se considera que quienes adquieren
estos animales reflejan capacidad contributiva y, en consecuencia, se trata de
manifestaciones de riqueza que deben ser gravadas.
Solo se grava a estos animales y sus alimentos, por lo que permite
que se siga conservando la tasa del 0% en la compra de los animales que se
emplean en las actividades agropecuarias como de los productos destinados a su
alimentación.
III.
Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes.
Al
considerarse que estas operaciones reflejan capacidad contributiva de las
personas que los adquieren y, en consecuencia, se trata de manifestaciones de
riqueza deben ser gravadas.
Por
lo que se contempla derogar el inciso h) de la fracción I del artículo 2o.-A de
la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
b) otorgar a las
SOFOMES el mismo tratamiento fiscal en materia de acreditamiento que es
otorgado al resto del sistema financiero.
Contemplan incluir expresamente a las SOFOMES en el último
párrafo del artículo 5o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
estableciendo con ello, la obligación de considerar, tanto en el valor de las
actividades gravadas como en el valor total de sus actividades, las
enajenaciones de acciones o partes sociales, documentos pendientes de cobro y
títulos de crédito, siempre que su enajenación no implique la transmisión de
dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo; las enajenaciones de
moneda nacional y extranjera, así como la de piezas de oro o de plata que
hubieran tenido tal carácter y la de piezas denominadas "onza troy";
los intereses percibidos y la ganancia cambiaria, así como los intereses que se
deriven de operaciones financieras derivadas a que se refiere el artículo 16-A
del Código Fiscal de la Federación, tal como lo hacen los demás integrantes del
sistema financiero, generando igualdad competitiva y neutralidad fiscal entre
estas sociedades y los citados integrantes, así como un trato equitativo en
materia de acreditamiento.
c)
momento en que se causa el IVA en el faltante de bienes en los inventarios,
donaciones y servicios gratuitos, gravados.
Proponen reformar los artículos 11 y 17 de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, a fin de incluir de manera expresa los momentos de
causación del impuesto en los casos de faltante de bienes en los inventarios de
las empresas, donaciones y servicios gratuitos, en donde exista la obligación
de pagar el IVA.
d) Exentar a los
intereses que reciban o paguen las sociedades cooperativas de ahorro y
préstamo, las sociedades financieras populares, las sociedades financieras
comunitarias y los organismos de integración financiera rural; así como a los
organismos descentralizados de la administración pública federal y a los fideicomisos
de fomento económico del gobierno federal, sujetos a supervisión de la comisión
nacional bancaria y de valores.
Se plantea dar permanencia incluyendo expresamente en los
conceptos de exención previstos en el artículo 15, fracción X, inciso b), de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado, a los intereses que reciban o paguen las
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo,
las Sociedades Financieras Populares, las Sociedades Financieras
Comunitarias y los Organismos de Integración Financiera Rural, así como los
Organismos Descentralizados de la Administración Pública Federal y a los
Fideicomisos de Fomento Económico del Gobierno Federal, sujetos a supervisión
de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
e)
Homologar el tratamiento en la transportación aérea internacional.
Proponen modificar la fracción VI del artículo 29 de la
citada Ley del Impuesto al Valor Agregado, a fin de homologar el tratamiento
aplicable al transporte aéreo internacional de carga y de pasajeros,
permitiendo que en el transporte internacional de bienes también se pueda
considerar como prestación de servicios el 25% y como exportación el 75% y que
se pueda acreditar al 100% el impuesto trasladado que reúna los requisitos
exigidos por la ley.
Resultando lo anterior acorde al tratamiento fiscal que se
establece en diversos convenios bilaterales sobre transporte aéreo, que México
ha suscrito con diversos países, en los cuales se permite el reembolso de
impuestos trasladados y que se aplica bajo el principio de reciprocidad a las
líneas aéreas mexicanas.
f)
Comprobantes fiscales.
Se contempla adecuar los artículos 5o., fracción II, 7o.,
último párrafo, 32, fracciones I, III y V, y 33, así como adicionar un segundo
párrafo al artículo 7o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a fin de que
se establezca la obligación a los contribuyentes para expedir comprobantes
fiscales, dado que las características y requisitos que deben contener los
mismos, quedan regulados en el Código Fiscal de la Federación.
g) Ajustes derivados de la nueva Ley del
Impuesto Sobre la Renta.
I.
Eliminación del tratamiento al
régimen de REPECOS.
En
congruencia con la propuesta presentada para expedir una nueva Ley del Impuesto
sobre la Renta, en la cual se elimina el actual Régimen de Pequeños Contribuyentes,
previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de dicha ley, se propone
eliminar de la Ley del Impuesto al Valor Agregado los artículos, 2o.-C y 43,
fracción IV, cuarto párrafo y modificar el segundo párrafo del inciso b) de la
fracción X del artículo 15 de dicha ley. Lo anterior, se estima pertinente
debido a que el tratamiento previsto en ambos ordenamientos tienen una clara
correspondencia e, incluso, el previsto en la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, requiere para su aplicación, del previsto en la Ley del Impuesto
sobre la Renta.
II.
Declaraciones de contribuyentes del
régimen de incorporación.
Se contempla permitirles la presentación de manera bimestral
de las declaraciones de pago correspondientes al IVA, precisando que no estarán
obligados a presentar las declaraciones informativas relativas a este impuesto,
siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en
el bimestre inmediato anterior, de conformidad con lo previsto en la Ley del
Impuesto sobre la Renta, por lo que se propone adicionar un artículo 5o.-E y
modificar el primer párrafo del artículo 5o.-D de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado.
III.
Actualización de
referencias a disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Derivado de la propuesta para expedir una nueva Ley del
Impuesto sobre la Renta y toda vez que en la Ley del Impuesto al Valor Agregado
se alude en diversas disposiciones a dicha ley, se plantea actualizar las
referencias mencionadas, por lo que se propone reformar los artículos 5o., fracción
I, 5o.-C, fracción II, 18-A, primer párrafo, y 43, fracción I, segundo y cuarto
párrafos del citado ordenamiento jurídico.
Se propone establecer mediante disposiciones transitorias que
cuando los bienes o servicios se hayan entregado o proporcionado, según
corresponda, en 2013 y el pago se realice dentro de los primeros 10 días
naturales de 2014, los contribuyentes puedan considerar la tasa o la exención
vigente en 2013; así mismo, tratándose del uso o goce temporal de bienes
también se propone aplicar la regla anterior por las contraprestaciones que se
reciban en el mismo plazo y que correspondan a periodos de concesión de uso o
goce temporal anteriores a 2014.
Por otra parte, se contempla establecer en disposición
transitoria qué tratándose de insumos destinados hasta el 31 de diciembre de
2013 a regímenes aduaneros de importación temporal para
elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de
exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y
fabricación de vehículos; elaboración, transformación y reparación en recinto
fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico,
en caso de que éstos se incorporen en mercancías que también lleven
incorporados insumos por los que se haya pagado el IVA al destinarlos a los
regímenes mencionados, dicha mercancía estará sujeta al pago del IVA cuando se
importe en definitiva conforme a las disposiciones vigentes hasta 2013.
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