Reforma Fiscal 2014



Como cada año, el Ejecutivo Federal presento ante la Cámara de Diputados el paquete económico para el próximo ejercicio, que en esta ocasión en las iniciativas de reforma fiscal y de seguridad social, se incluyen modificaciones a los artículos 4, 73 y 123 constitucionales.

La propuesta presentada también prevé cambios a 15 leyes, la creación de otras cuatro y la abrogación de dos legislaciones.

A continuación se presenta un resumen de los principales cambios a la legislación fiscal, principalmente en el Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado ya que de acuerdo con la propuesta presentada se propone la eliminación del Impuesto Empresarial a Tasa Única y el Impuesto a los Depósitos en Efectivo vigentes desde 2008.

El 31 de Octubre es la fecha límite para que el Poder Legislativo apruebe el paquete planteado por lo que es probable que lo presentado en este resumen no sea definitivo.





A) Impuesto Sobre la Renta Empresarial



Se propone incluir una norma de procedimiento en la nueva Ley del  ISR, para efecto de que tratándose de operaciones entre partes relacionadas, las  autoridades fiscales puedan solicitar a residentes en el extranjero que le informen de las disposiciones legales del derecho extranjero cuya aplicación pueda.


Se propone eliminar la posibilidad de deducir en forma inmediata  el valor presente de las inversiones.


Dichas aportaciones deben deducirse en el momento en que la  empresa realice una erogación real a favor de sus trabajadores.


Se propone que los bienes que se donen sean básicos  para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda y salud y, además, que no puedan ofrecerse en donación aquellos bienes que conforme a otro ordenamiento jurídico relacionado con el manejo, cuidado o tratamiento de dicho bienes, se encuentre prohibida expresamente su venta, suministro, uso o se establezca otro destino para los mismos.


Se propone prohibir la deducción de pagos efectuados a partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que no se encuentren gravados o lo estén con un impuesto inferior al 75% del ISR causado en México de conformidad con la nueva Ley del ISR. Asimismo, se propone prohibir la deducción de pagos que también sean deducibles para partes  relacionadas residentes en México o en el extranjero.


Se propone establecer un tope máximo a la deducción por los donativos que los  contribuyentes efectúen a favor de la Federación, las entidades federativas, los municipios, o sus organismos descentralizados, fijado en el 4% del total de utilidad  fiscal obtenida o de sus ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior.

De esta manera, aun cuando el límite total deducible por concepto de donativos se establece en el 7% de la utilidad fiscal o de los ingresos acumulables del  contribuyente en el ejercicio, el tope fijado en el 4% será un incentivo para que los donantes diversifiquen la entrega de sus recursos hasta el límite total deducible, entre un mayor número de beneficiarios, sin que sean la Federación, las entidades federativas, los municipios, o sus organismos descentralizados quienes acaparen mayores donativos en detrimento de las donatarias autorizadas cuya única fuente de ingresos la constituyen los donativos que reciben, los cuales les permiten desempeñar actividades filantrópicas en beneficio de las personas, grupos y sectores más vulnerables de la sociedad mexicana.


Propone que la nueva Ley del ISR establezca la obligación para las instituciones del sistema  financiero de informar una vez al año, sobre los depósitos en efectivo que reciban  los contribuyentes en cuentas abiertas a su nombre cuando el monto acumulado supere los $15,000.00 mensuales, lo cual no implica una carga adicional para las instituciones mencionadas debido a que actualmente cuentan con la infraestructura y medios para cumplirla en los términos señalados.


Propone que los vales de despensa sean deducibles siempre que se otorguen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT, con lo cual se logrará un control de quién es el beneficiario efectivo de los vales y asegurarse que sea él quien los utilice.

Con esta mecánica, se pretende evitar que los vales de despensa se utilicen indebidamente como un instrumento de cambio o de transacción comercial.


Pretende acotar la deducción de las erogaciones por remuneraciones que a su vez sean ingreso para el trabajador considerados total o parcialmente exentos por la Ley del ISR.

En consecuencia, sólo procederá la deducción de hasta el 41% de las  remuneraciones exentas otorgadas al trabajador. Este porcentaje guarda relación entre la tasa del IETU que se deroga y la tasa del ISR empresarial. Con esta medida se recupera la base gravable del ISR y además se reduce la asimetría fiscal.

Algunos de los conceptos de gasto-ingreso que estarían sujetos a este límite son la previsión social, cajas y fondos de ahorro, pagos por separación, gratificación anual, horas extras, prima vacacional y dominical, participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) de las empresas, entre otros.
  

Con el propósito de restablecer la simetría fiscal en el ISR, se propone considerar como no deducibles las cuotas de seguridad social del trabajador pagadas por el patrón.

Con ello, se elimina también la inequidad entre empresas respecto a la determinación de la deducción de los pagos de salarios y demás prestaciones que con motivo de la relación laboral se otorgan a sus trabajadores, así como de las aportaciones establecidas en las leyes de seguridad social correspondientes.


Con objeto de reducir la erosión de la base gravable que representa esta deducción, se propone a esa Soberanía ajustar el monto deducible hasta 130 mil pesos por unidad sin IVA.

Es importante mencionar que esta propuesta no tendría un impacto directo en la industria automotriz, toda vez que en el pasado se ha observado que la modificación en el límite de la deducción no guarda una correlación con el aumento de la venta de automóviles.


En congruencia con el ajuste al monto deducible por la inversión en automóviles antes citada, también se propone ajustar el monto de la renta de automóviles a 200 pesos diarios por unidad.


Se propone eliminar esta deducción.


Se propone eliminar el tratamiento preferencial para este sector de contribuyentes, con lo cual se pretende simplificar el ISR, evitar la inequidad existente respecto de los diversos sectores económicos y la distorsión, así como para ampliar la base del impuesto.

De esta manera, estos contribuyentes se incorporarían a tributar en el régimen general de personas morales, con lo que se garantizará una contribución equitativa de todos los sectores de la economía al financiamiento de los programas públicos.


Se propone derogar el régimen aplicable a las SIBRAS para evitar que el uso distorsionado del beneficio previsto en el artículo 224-A de la Ley del ISR vigente se utilice con la intención de erosionar la base del ISR.


Se contempla eliminar la opción de deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos e indirectos de esas obras o de la prestación del servicio, simplificando con ello la determinación del ISR, eliminando la inequidad existente entre los diversos sectores de contribuyentes y evitando la distorsión de la estructura del ISR.

Adicionalmente, con el fin de homologar el tratamiento fiscal que reciben los terrenos de desarrolladores inmobiliarios, con el del resto de los contribuyentes, se propone eliminar la excepción aplicable a la deducción del costo de adquisición de los terrenos.


Contempla eliminarlo, ya que esta facilidad provoca inequidad respecto al resto de los sectores de contribuyentes, los cuales por regla general deducen la inversión realizada en periodos pre-operativos prorrateada en 10 ejercicios fiscales, en tanto que en el caso del sector minero lo pueden efectuar en un solo ejercicio, con lo cual obtienen un beneficio al disminuir su base gravable del ISR.


Propone eliminar para las personas morales la facilidad de considerar como ingreso obtenido solamente la parte del precio cobrado durante el ejercicio, a fin de mantener como regla general la aplicación del esquema devengado.


Tratándose de impuestos pendientes de acreditar, la Ley no especifica el tiempo durante el cual conservarán el derecho de acreditarlo en ejercicios posteriores. Por lo anterior, se modifica el tratamiento mencionado en la nueva Ley del ISR para señalar expresamente que cuando el impuesto no pueda acreditarse total o parcialmente podrá acreditarse en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo.


Se reforma, con la finalidad de establecer en forma expresa que los ingresos por arrendamiento que perciban las FIBRAS, deben corresponder preponderantemente a los que deriven del otorgamiento del uso o goce temporal del inmueble de que se trate, se propone delimitar a que sólo pueda aplicarse el beneficio previsto en los artículos 223 y 224 de la Ley del ISR, siempre que la fiduciaria no perciba ingresos por la prestación de servicios vinculados al arrendamiento superiores al 5% de la totalidad de la renta.
  

Con el fin de contar con un sistema tributario equitativo y eficiente, se propone eliminar el régimen simplificado así como los beneficios de exención, tasa reducida y facilidades administrativas, cuya permanencia no se justifica.

A su vez propone que las personas físicas y morales que a la entrada en vigor de la nueva Ley del ISR integraban un coordinado, continúen cumpliendo sus obligaciones fiscales a través de la persona moral. Para ello, la persona moral deberá aplicar el régimen en base flujo establecido para las personas físicas con actividades empresariales.

El esquema propuesto para permitirle a las personas físicas tributar en el Régimen Simplificado y cumplir con sus obligaciones fiscales a través de una persona moral denominada coordinado, ello no significa que puedan continuar aplicando los beneficios contenidos en el Título II, Capítulo VII de la Ley que se propone abrogar, en virtud de que únicamente se trata de facilitar el pago del impuesto sin que ello implique una reducción de la carga tributaria.


Con la eliminación del Régimen Simplificado, se considera no mantener el tratamiento fiscal aplicable al sector primario. Con esta medida se otorga un tratamiento más igualitario entre el sector primario y el régimen general y se erradican controversias basadas en el argumento de una transgresión al principio de equidad tributaria, así como las distorsiones generadas en el sistema impositivo a causa de esa distinción.


Se propone establecer en la nueva Ley del ISR, el establecimiento de un gravamen a cargo de las empresas calculado por el monto de la distribución que realicen a las personas físicas y residentes en el extranjero, La tasa propuesta es del 10%.

El sujeto de este tributo es la persona moral residente en México que distribuye los dividendos. Asimismo, los establecimientos permanentes de los residentes en el extranjero también estarán sujetos a este mismo impuesto, es decir, no es un impuesto adicional a las sucursales, sino es el mismo impuesto pagado en dos tramos. El pago efectuado tendrá el carácter de definitivo.

Por lo que se respecta a la inversión extranjera, el impuesto pagado sobre dividendos podrá acreditarse en aquellos países que eliminen la doble imposición económica, ya sea a través de un tratado para evitar la doble imposición celebrado con México o mediante su legislación interna. Por la misma razón, en México se permitirá el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero contra este impuesto, en las condiciones establecidas por la Ley que se propone.

Se contempla que la introducción de esta disposición no tenga un impacto en las reglas aplicables a Regímenes Fiscales Preferentes.


Se propone que, para efectos de determinar la renta gravable, ésta se obtenga conforme al procedimiento establecido en la Ley que se somete a consideración de esa Soberanía, es decir, a los ingresos obtenidos en el ejercicio se le disminuirán las deducciones autorizadas en la nueva Ley del ISR, y el resultado obtenido será la renta gravable que sirva de base para el cálculo de la PTU.

Además, se propone que para determinar la renta gravable, no se disminuirá la PTU de las empresas ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de la utilidad fiscal que se determine.


Debido a su complejidad se propone su eliminación  y en su lugar establecer una nueva estrategia que simplifique la operación y fiscalización.

Ante ello, se considera necesario establecer un esquema de salida para estos grupos de sociedades. Para tal efecto, se establecen dos alternativas para el cálculo del impuesto diferido que se tenga al 31 de diciembre de 2013, así como un esquema de pago fraccionado en cinco ejercicios para el entero del impuesto diferido.

Adicionalmente, las empresas que aún se encuentren en el periodo obligatorio de 5 años de tributación en este régimen, podrán seguir aplicando las disposiciones actuales de la consolidación fiscal y, una vez que concluya ese periodo, deberán calcular y enterar el impuesto diferido que tengan a esa fecha, a través del esquema fraccionado de pagos.


Se contempla establecer en la nueva Ley del ISR la definición de operación de maquila para estar en posibilidades de tributar de conformidad con el régimen de maquiladora, la cual contempla incluir el requisito de exportar cuando menos el 90% de su facturación anual total.

Pretende establecer en la propia Ley del ISR la definición de lo que debe considerarse como empresa maquiladora, de tal forma que sea la autoridad tributaria la que determine los requisitos para tributar en este régimen.

Esta modificación permite retomar uno de los requisitos que motivaron el diseño de un régimen especial de tributación para estas empresas, como es que exporten totalmente su producción.

         Asimismo, asegura que la autoridad tributaria:

  • Determine quiénes pueden acceder a este régimen;
  • Verifique y fiscalice la operación en los términos de las disposiciones fiscales, y
  • Establezca las sanciones a los contribuyentes que abusen del régimen o bien sin tener derecho a éste apliquen sus beneficios.


Se propone establecer que las empresas de los residentes en el extranjero que operan a través de una empresa maquiladora de albergue, puedan permanecer bajo la protección de dicho régimen hasta un máximo de tres ejercicios fiscales considerados a partir de que empezaron a operar en México.

Se estima que este periodo es lo suficientemente amplio para que definan si salen del país o bien se establezcan bajo otra modalidad. Asimismo, posibilitaría a las empresas de albergue nacionales recuperar sus inversiones y tener un horizonte más amplio para promover sus servicios.


Con el fin de otorgar flexibilidad organizacional a las empresas, se propone establecer un régimen opcional para grupos de sociedades, a través del cual se brinden condiciones fiscales propicias para que nuestras empresas sean competitivas con respecto a los inversionistas extranjeros, al tiempo que asegure los controles necesarios para evitar las planeaciones fiscales.

El nuevo régimen consiste en establecer el diferimiento hasta por tres años del ISR para los grupos de sociedades, a partir de un estricto control del ISR causado a nivel individual. Con esto, el impuesto diferido se determinará por ejercicio y se pagará en un plazo de tres ejercicios. Para tal efecto, la sociedad integradora calculará un factor de resultado fiscal integrado con el que se determinará el ISR a enterar y el impuesto que podrá diferir.

Respecto a la participación accionaria, considerando que establecer un límite de participación accionaria bajo posibilita el ingreso al régimen de empresas que buscan sólo beneficiarse, se propone establecer un porcentaje mínimo de participación accionaria del 80%.

  
El nuevo régimen opcional para sociedades tiene las ventajas siguientes:

a) Simplificación fiscal. Será más fácil la determinación del impuesto diferido tanto para los contribuyentes como para la autoridad fiscal, por la utilización de un factor que se obtendrá de dividir el resultado del grupo entre los resultados individuales.

b) Certeza del impuesto. El régimen propuesto permite que se conozca con certeza el impuesto que se difiere en cada ejercicio, toda vez que en las declaraciones anuales se reflejará tanto el impuesto a pagar en el ejercicio como el que se difiere en el mismo.

c) Fácil fiscalización. En virtud de que el impuesto diferido se determinará a  través de una simple suma del impuesto diferido manifestado en las declaraciones individuales.

d) Limitación a las planeaciones fiscales tendientes a eludir y/o evadir el pago del impuesto e ingresos fiscales mayores debido a la sustitución del régimen actual.

Se propone excluir de la aplicación de este régimen a diversos contribuyentes que por sus características cuentan actualmente con regímenes de tributación especiales, tal es el caso de las sociedad que componen el sistema financiero, las empresas que llevan a cabo operaciones de maquila, las personas morales con fines no lucrativos, entre otras.


Con la finalidad de hacer más eficiente la operación y la efectividad del estímulo fiscal a la inversión en la producción en películas cinematográficas nacionales, se propone:

  1. Incorporar como beneficiarios del estímulo fiscal a los proyectos de inversión para la distribución de películas cinematográficas nacionales, aplicándoles las mismas disposiciones que se utilizan para otorgar el estímulo fiscal a la producción cinematográfica nacional.

  1. Apoyar a los proyectos de inversión para la distribución de películas cinematográficas nacionales, ampliando el monto del estímulo fiscal a 650 millones de pesos, de los cuales 50 millones de pesos serán destinados a este tipo de proyectos de inversión.

  1. Establecer dos periodos para la entrega del estímulo fiscal, con el fin de evitar la sobredemanda que se presenta al otorgar todo el recurso en un solo periodo.

  1. Limitar el apoyo a 2 millones de pesos por proyecto, en el caso de la distribución de películas cinematográficas nacionales. No obstante, en el caso de que una misma película sea apoyada por varias distribuidoras se podrá otorgar el estímulo a un máximo de dos personas.

B) Impuesto Sobre la Renta de las personas físicas



Se propone a esa Soberanía adicionar un nuevo tramo a la tarifa del ISR de personas físicas, aplicable para aquellas con ingresos gravables superiores a 500 mil pesos anuales con una tasa marginal de 32%.


Con el propósito de incrementar la recaudación, mejorar la distribución de los beneficios tributarios y dar mayor progresividad al ISR de las personas físicas, se propone limitar el monto máximo de las deducciones personales realizadas por una persona física al año a la cantidad que resulte menor entre el 10% del ingreso anual total del contribuyente, incluyendo ingresos exentos, y un monto equivalente a 2 salarios mínimos anuales correspondientes al área geográfica del Distrito Federal.


Por lo anterior, a fin de garantizar que las deducciones sean aplicadas únicamente por las personas que efectivamente realizan la erogación y que legalmente tienen derecho a efectuarla, además de contar con el comprobante respectivo, se propone establecer como requisito para su deducibilidad que los pagos se realicen a través del sistema financiero.

Propone además,  que las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones utilizando los servicios de las instituciones que componen el sistema financiero, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales en las que no existan servicios financieros.


Con el fin de reducir el costo recaudatorio de esta exención y asignar en forma más eficiente el beneficio hacia aquellas personas físicas de menores ingresos, se propone reducir el límite de la exención de 1.5 millones de UDIS a 250 mil UDIS (aproximadamente 1.2 millones de pesos), debiendo pagar el contribuyente por el excedente el impuesto correspondiente.

Se estima que poco menos del 10% de las enajenaciones de casa habitación tienen un valor superior al límite propuesto, de manera que la medida incrementaría la recaudación de los contribuyentes de mayores ingresos, fortaleciendo con ello la progresividad del ISR.


Los inversionistas inmobiliarios han abusado de esta exención haciéndose pasar por ejidatarios o titulares de derechos comuneros, por lo que se propone establecer como requisito para que dicha enajenación esté exenta, que el enajenante acredite que es la primera transmisión que realiza y proporcione la documentación que lo acredite como el ejidatario original o titular de los derechos comuneros, en su caso, ante el fedatario público que formalice la operación, con lo cual se podrá tener certeza de que dicho enajenante es efectivamente el ejidatario, de manera que la finalidad de la exención no se desdibuje o tergiverse.


Para simplificar y promover la formalidad de las personas físicas que realizan actividades empresariales, se propone sustituir el Régimen Intermedio y el REPECO por un Régimen de Incorporación que prepare a las personas físicas para ingresar al régimen general con las siguientes características:

Será aplicable sólo a personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o que presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, con ingresos anuales de hasta un millón de pesos.

Este régimen es cedular y de aplicación temporal durante un periodo de hasta 6 años, sin posibilidad de volver a tributar en el mismo. Al séptimo año, estos contribuyentes se incorporarán al régimen general de personas físicas con actividad empresarial.

Los contribuyentes de este régimen efectuarían pagos definitivos trimestrales, y el ISR a pagar se determinaría sobre una base de efectivo, restando al total de ingresos las deducciones autorizadas y la PTU pagada, y aplicando la tarifa del ISR de personas físicas. En caso de que las erogaciones excedieran de los ingresos del trimestre se propone permitir deducir la diferencia contra los ingresos del siguiente trimestre hasta agotarlo, dotando de justicia y equidad al esquema, además de que simplificaría la mecánica de cálculo evitando la complejidad de efectuar actualizaciones por inflación.

Para promover la adhesión al régimen se otorgarán los siguientes beneficios:

1.    Descuentos en el ISR del 100% del pago, durante el primer año. Este descuento irá disminuyendo paulatinamente a los largo de los siguientes seis años, para pagar la totalidad del ISR a partir del séptimo año de su incorporación.

2.    Los pagos se realizarán de manera simplificada bimestralmente, lo que permitirá que los contribuyentes tengan liquidez, al mismo tiempo que se reduce la carga administrativa, tanto por lo simplificado del esquema, como porque se reduce el número de veces en que el contribuyente tiene que destinar tiempo para cumplir con sus obligaciones fiscales.

3.  Los contribuyentes, a través de la herramienta informática que el SAT ponga a su disposición en su página de Internet, podrán calcular y enterar el pago tanto del ISR, como del IVA. La herramienta permitirá que la declaración se encuentre pre llenada con la información de ingresos y gastos realizados por el contribuyente, dando la opción en todo momento para realizar correcciones o agregar la información que no hubiere sido considerada.

Por último, y con el fin de evitar que se abuse de los beneficios que se proponen en este esquema en perjuicio del fisco federal, al poderse realizar la transmisión de la propiedad de la negociación por diversas personas físicas, antes de que se cumpla el plazo de permanencia en dicho régimen, con el único fin de extender los descuentos en el pago de impuestos previstos en el mismo, se considera necesario establecer una limitante en el sentido de que cuando se enajene el negocio, el adquirente no pueda beneficiarse con el régimen propuesto.


Se propone establecer de forma cedular el pago del ISR, aplicando una tasa del 10% sobre la ganancia que obtengan las personas físicas por la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas cuando su enajenación se realice a través de bolsas de valores concesionadas en términos de la Ley del Mercado de Valores, de acciones emitidas por sociedades extranjeras cotizadas en dichas bolsas, incluidas las enajenaciones que se realicen mediante operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones colocadas en bolsas de valores concesionadas en términos de la Ley del Mercado de Valores o a índices accionarios que representen a las citadas acciones.

Este esquema se complementa con la eliminación de la actual exención que tienen las personas físicas en la Ley del ISR respecto a la enajenación de acciones en bolsa de valores.

La premisa consiste en que cualquier ingreso por la enajenación de acciones por parte de un inversionista, sea o no relevante, debe pagar el ISR conforme a su capacidad contributiva.

El objetivo de gravar los ingresos derivados de las ganancias de capital es la equidad, ya que dichas ganancias son equivalentes a otras formas de ingreso en cuanto a los efectos que producen sobre la capacidad de pago. También se fortalecerá el esquema fiscal al gravar a aquellas personas físicas de mayores ingresos que están en capacidad de canalizar sus recursos a inversiones en el mercado de valores.

Adicionalmente, con esta propuesta se protegerá la recaudación proveniente del ISR frente a planeaciones que se traducen en una conversión del ingreso ordinario imponible en ganancias de capital exentas.


C) Impuesto Sobre la Renta de residentes en el extranjero.



Tratándose de los fideicomisos inmobiliarios, para tener derecho al régimen preferencial que les otorga la ley, los bienes inmuebles que construyan o adquieran se deben destinar al arrendamiento por un periodo no menor a cuatro años a partir de la terminación de su construcción o de su adquisición.

Al no existir una justificación para este tratamiento preferencial se propone elevar a 4 años el plazo para otorgar el uso o goce temporal del terreno o construcción adherida al suelo para poder aplicar la exención antes señalada.

Por otra parte, se propone establecer expresamente que no tendrán el beneficio de la exención, las ganancias por la enajenación de terrenos o construcciones adheridas al suelo cuando se perciban en el desarrollo de actividades empresariales en el país, ya que los fondos de pensiones no están constituidos para actuar como comerciantes, ni para asumir los riesgos propios de una actividad empresarial.


Se modifica el tratamiento previsto actualmente en el primer y tercer párrafos del artículo 179 de la Ley del ISR vigente, con la finalidad de enfatizar que en los casos en que se evite una erogación a un residente en el extranjero, así como cuando la persona que haga alguno de los pagos a que se refiere el Título V de la citada Ley, cubra por cuenta de los residentes en el extranjero el impuesto correspondiente, supuestos en los que se considerará que existe un ingreso a favor de dichos residentes por lo que resultarán aplicables las disposiciones correspondientes de la nueva Ley del ISR tratándose de residentes en el extranjero.


Actualmente por este concepto se tiene una exención del 80% del impuesto que se causa conforme al artículo 188 de la Ley del ISR vigente.

Por lo anterior, se propone precisar que la tasa de retención será del 5% para los ingresos por arrendamiento tratándose del arrendamiento de remolques o semirremolques, importados temporalmente y que sean utilizados directamente por el arrendatario para transportar bienes.


Con el fin de dar continuidad al tratamiento fiscal aplicable a los intereses pagados a bancos extranjeros, previsto en el artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, y evitar así un aumento en la carga fiscal que soportan, se propone incluir una disposición de vigencia anual en la nueva Ley del ISR en la que se prorrogue para el ejercicio fiscal de 2014, el mencionado tratamiento fiscal.


Con el propósito de dar mayor seguridad jurídica al sector, se estima conveniente que en la nueva Ley del ISR establezca de manera expresa que toda operación financiera derivada, en la cual alguna parte de la operación del SWAP esté referenciada a la TIIE o a los títulos citados se encuentran exentas del ISR.

Esta medida ya se encuentra prevista actualmente en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013.


Se considera necesario delimitar la retención del impuesto por enajenación de los bienes o derechos a que se refiere el artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación, sólo a aquellos casos en los que dicha enajenación esté condicionada a la productividad, uso o disposición ulterior de dichos bienes o derechos, con lo cual, la enajenación lisa y llana de dichos bienes o derechos no se considere como concesión del uso o goce temporal y, por ende, no esté sujeta a la retención prevista en la Ley del ISR.






Por lo anterior, se propone modificar los artículos 1o.-C, 2o.-A, 5o., último párrafo y derogar el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a efecto de derogar la aplicación de la tasa preferencial de 11% vigente actualmente en la región fronteriza.



a)      Eliminar la exención a la compra, renta y pagos de hipoteca de casa habitación.

Se propone a esa Soberanía derogar los artículos 9o., fracción II, 15, fracciones I y X, inciso d), 20, fracción II y 41, fracción V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con el fin de eliminar la exención en el IVA por la enajenación de casa habitación, interés de créditos hipotecarios y el uso o goce de casa habitación.

b)      Eliminar la exención a los servicios de enseñanza.

Se considera necesario derogar la fracción IV, del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a fin de eliminar la exención del IVA en materia de enseñanza.

c)    Limitar la exención en materia de transporte público terrestre de personas, únicamente al servicio de transporte prestado en áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas.

Se cree necesario modificar la fracción V del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a fin de precisar que únicamente se mantendrá exento del pago del IVA el transporte público terrestre de personas, prestado exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas.

d)      Limitar la exención a los espectáculos públicos sólo al teatro y circo.

Se propone gravar con el IVA a los demás espectáculos públicos, ya que constituyen una fuente de ingresos generalmente patrocinado y en mayor medida, por consorcios empresariales que dominan el medio del entretenimiento, por lo que se propone a esa Soberanía modificar la fracción XIII del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

e)      Permitir a las entidades federativas gravar los espectáculos públicos distintos al cine.

Se contempla modificar la fracción I del artículo 41 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con el fin de establecer la salvedad de establecer impuestos locales respecto de espectáculos públicos por el boleto de entrada, excepto cine, siempre que en el caso de espectáculos públicos sobre teatro y circo, el gravamen en el ámbito estatal y municipal no supere 8% sobre el ingreso total de dichas actividades.


Se propone eliminar la exención del IVA a la introducción temporal de mercancías.
               
Contemplan adicionar dos párrafos a la fracción I del artículo 24 de la ley, para establecer que también se considerará introducción al país de bienes, cuando éstos se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, excepto cuando se trate de mercancías nacionales o nacionalizadas que no hayan sido consideradas como exportadas en forma previa para ser destinadas a los regímenes aduaneros mencionados.

Tratándose de la importación temporal de mercancías, es necesario eliminar la exención que hoy se prevé para los bienes que se introduzcan al país mediante el régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico, ya que éste es uno de los supuestos que se propone gravar.

Consideran adicionar una fracción IX al artículo 25 de la ley para establecer que no se pagará el IVA en las importaciones definitivas de los bienes por los que se haya pagado dicho impuesto al destinarse a los regímenes aduaneros que se propone gravar, o se trate de importaciones definitivas que incluyan los bienes por los que se pagó el impuesto.

A efecto de establecer con toda claridad cuál es la base para calcular el IVA al destinar los bienes a los regímenes aduaneros, se propone adicionar un segundo párrafo en el artículo 27 de la ley en el que se mencione que en estos casos la base para el cálculo del impuesto es el valor en aduana a que se refiere la Ley Aduanera, adicionado del monto de las contribuciones y aprovechamientos que se tuvieran que pagar en caso de que se tratara de una importación definitiva.

Proponen la adición de un segundo párrafo al citado artículo 28, para  bienes que se destinen a los regímenes aduaneros mencionados, el pago se hará a más tardar en el momento en que se presente el pedimento respectivo para su trámite y que, tratándose de pedimentos consolidados, el pago del impuesto se deberá efectuar mediante declaración que se presentará, a más tardar, en el momento en que se realice cada una de las operaciones que se consolidan.

Considerando que el retorno de mercancías es similar a la exportación, se estima necesario adicionar un segundo párrafo al artículo 30 de la ley de la materia, a fin de establecer que procederá el acreditamiento del impuesto pagado en la importación, cuando las empresas residentes en el país retornen al extranjero los bienes que hayan destinado a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, siempre que dicho impuesto no haya sido acreditado en los términos de la Ley.


Contemplan  la eliminación de la obligación establecida en el artículo 1o.-A, fracción IV de la Ley de la materia, de efectuar la retención del IVA que les trasladen los proveedores nacionales a las personas morales que cuenten con un programa IMMEX, a empresas que cuenten con un programa de comercio exterior o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales.


Se considera no dar el tratamiento de exportación a los servicios de hotelería y conexos prestados a residentes en el extranjero que ingresen al país para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en México.


a) ajustes en el tratamiento a productos sujetos a la tasa del 0%.

I. Chicles o gomas de mascar.

Atendiendo a la naturaleza, composición, elaboración y destino del chicle o goma de mascar, se contempla la adición del numeral 5, inciso b), fracción I, del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado con el fin de excluirlo expresamente de los productos destinados a la alimentación a los que se les aplica la tasa del 0%, a fin de que queden gravados a la tasa general que prevé la ley.

Dicha propuesta es congruente con otros conceptos, de naturaleza similar, que no se consideran productos destinados a la alimentación para efectos del IVA, como son los saborizantes, los micro encapsulados y los aditivos alimenticios.

II. Perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar y productos procesados para su alimentación.

Se propone la modificación del inciso a), fracción I, del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con el objeto de eliminar el tratamiento de tasa del 0% en la enajenación de perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar, ya que no hay justificación para otorgar dicho tratamiento, pues al igual que en el caso de la compra de los alimentos para los mismos, se considera que quienes adquieren estos animales reflejan capacidad contributiva y, en consecuencia, se trata de manifestaciones de riqueza que deben ser gravadas.

Solo se grava a estos animales y sus alimentos, por lo que permite que se siga conservando la tasa del 0% en la compra de los animales que se emplean en las actividades agropecuarias como de los productos destinados a su alimentación.

III. Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes.

Al considerarse que estas operaciones reflejan capacidad contributiva de las personas que los adquieren y, en consecuencia, se trata de manifestaciones de riqueza deben ser gravadas.

Por lo que se contempla derogar el inciso h) de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

b) otorgar a las SOFOMES el mismo tratamiento fiscal en materia de acreditamiento que es otorgado al resto del sistema financiero.

Contemplan incluir expresamente a las SOFOMES en el último párrafo del artículo 5o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, estableciendo con ello, la obligación de considerar, tanto en el valor de las actividades gravadas como en el valor total de sus actividades, las enajenaciones de acciones o partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, siempre que su enajenación no implique la transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo; las enajenaciones de moneda nacional y extranjera, así como la de piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y la de piezas denominadas "onza troy"; los intereses percibidos y la ganancia cambiaria, así como los intereses que se deriven de operaciones financieras derivadas a que se refiere el artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación, tal como lo hacen los demás integrantes del sistema financiero, generando igualdad competitiva y neutralidad fiscal entre estas sociedades y los citados integrantes, así como un trato equitativo en materia de acreditamiento.

c) momento en que se causa el IVA en el faltante de bienes en los inventarios, donaciones y servicios gratuitos, gravados.

Proponen reformar los artículos 11 y 17 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a fin de incluir de manera expresa los momentos de causación del impuesto en los casos de faltante de bienes en los inventarios de las empresas, donaciones y servicios gratuitos, en donde exista la obligación de pagar el IVA.
  
d) Exentar a los intereses que reciban o paguen las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, las sociedades financieras populares, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural; así como a los organismos descentralizados de la administración pública federal y a los fideicomisos de fomento económico del gobierno federal, sujetos a supervisión de la comisión nacional bancaria y de valores.

Se plantea dar permanencia incluyendo expresamente en los conceptos de exención previstos en el artículo 15, fracción X, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a los intereses que reciban o paguen las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo,  las Sociedades Financieras Populares, las Sociedades Financieras Comunitarias y los Organismos de Integración Financiera Rural, así como los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Federal y a los Fideicomisos de Fomento Económico del Gobierno Federal, sujetos a supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

e) Homologar el tratamiento en la transportación aérea internacional.

Proponen modificar la fracción VI del artículo 29 de la citada Ley del Impuesto al Valor Agregado, a fin de homologar el tratamiento aplicable al transporte aéreo internacional de carga y de pasajeros, permitiendo que en el transporte internacional de bienes también se pueda considerar como prestación de servicios el 25% y como exportación el 75% y que se pueda acreditar al 100% el impuesto trasladado que reúna los requisitos exigidos por la ley.

Resultando lo anterior acorde al tratamiento fiscal que se establece en diversos convenios bilaterales sobre transporte aéreo, que México ha suscrito con diversos países, en los cuales se permite el reembolso de impuestos trasladados y que se aplica bajo el principio de reciprocidad a las líneas aéreas mexicanas.

f) Comprobantes fiscales.

Se contempla adecuar los artículos 5o., fracción II, 7o., último párrafo, 32, fracciones I, III y V, y 33, así como adicionar un segundo párrafo al artículo 7o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a fin de que se establezca la obligación a los contribuyentes para expedir comprobantes fiscales, dado que las características y requisitos que deben contener los mismos, quedan regulados en el Código Fiscal de la Federación.

g) Ajustes derivados de la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta.

                         I.          Eliminación del tratamiento al régimen de REPECOS.

En congruencia con la propuesta presentada para expedir una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, en la cual se elimina el actual Régimen de Pequeños Contribuyentes, previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de dicha ley, se propone eliminar de la Ley del Impuesto al Valor Agregado los artículos, 2o.-C y 43, fracción IV, cuarto párrafo y modificar el segundo párrafo del inciso b) de la fracción X del artículo 15 de dicha ley. Lo anterior, se estima pertinente debido a que el tratamiento previsto en ambos ordenamientos tienen una clara correspondencia e, incluso, el previsto en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, requiere para su aplicación, del previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

                       II.          Declaraciones de contribuyentes del régimen de incorporación.

Se contempla permitirles la presentación de manera bimestral de las declaraciones de pago correspondientes al IVA, precisando que no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas relativas a este impuesto, siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, de conformidad con lo previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que se propone adicionar un artículo 5o.-E y modificar el primer párrafo del artículo 5o.-D de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

                     III.          Actualización de referencias a disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Derivado de la propuesta para expedir una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta y toda vez que en la Ley del Impuesto al Valor Agregado se alude en diversas disposiciones a dicha ley, se plantea actualizar las referencias mencionadas, por lo que se propone reformar los artículos 5o., fracción I, 5o.-C, fracción II, 18-A, primer párrafo, y 43, fracción I, segundo y cuarto párrafos del citado ordenamiento jurídico.



Se propone establecer mediante disposiciones transitorias que cuando los bienes o servicios se hayan entregado o proporcionado, según corresponda, en 2013 y el pago se realice dentro de los primeros 10 días naturales de 2014, los contribuyentes puedan considerar la tasa o la exención vigente en 2013; así mismo, tratándose del uso o goce temporal de bienes también se propone aplicar la regla anterior por las contraprestaciones que se reciban en el mismo plazo y que correspondan a periodos de concesión de uso o goce temporal anteriores a 2014.

Por otra parte, se contempla establecer en disposición transitoria qué tratándose de insumos destinados hasta el 31 de diciembre de 2013 a regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; elaboración, transformación y reparación en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico, en caso de que éstos se incorporen en mercancías que también lleven incorporados insumos por los que se haya pagado el IVA al destinarlos a los regímenes mencionados, dicha mercancía estará sujeta al pago del IVA cuando se importe en definitiva conforme a las disposiciones vigentes hasta 2013. 


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