Da el SAT opción para la entrega de contabilidad electrónica

A través del comunicado de prensa 055, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa a los contribuyentes obligados a entregar la contabilidad electrónica que pueden enviar la información a través del Buzón Tributario o de la sección Trámites del Portal de Internet del SAT.

La Regla que da fundamento a esta opción está contenida en el proyecto de Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2015, publicado en el Portal de Internet del SAT y próximamente en el Diario Oficial de la Federación.

Regla modificada


Opción 1 Buzón Tributario



Opción 2 Tramites y servicios



Los contribuyentes del sector financiero, personas morales y físicas con ingresos mayores a 4 millones de pesos, deben enviar la información del catálogo de cuentas con código agrupador y la balanza de comprobación correspondiente a los meses de enero y febrero de 2015 a más tardar este 30 de abril de 2015.

Las pólizas y auxiliares de cuenta deberán generarse con la información correspondiente a las operaciones realizadas a partir del 1 de julio, para entregarlas, cuando el SAT las requiera, con posteridad al 3 ó 7 de septiembre de 2015, según corresponda a personas morales o personas físicas, respectivamente.

Es importante recordar a los contribuyentes que vayan a utilizar el Buzón Tributario que previamente deben haber confirmado su correo electrónico y que es recomendable revisar los archivos en el validador de forma y sintaxis disponible en el Portal del SAT, así como verificar que esté vigente la firma electrónica.

Si desea conocer el contenido del proyecto en mención, de click aquí.

Fuente: Comunicado 055 SAT

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