Recordatorio de vigencia de decreto de estímulos fiscales estatales


La Procuraduría Fiscal del Estado a través de su boletín IFBC/2014/16 recuerda a los contribuyentes respecto a la vigencia del Decreto para la reactivación económica y estímulos en materia de contribuciones estatales. A continuación les compartimos el texto del comunicado:



RECORDATORIO DE VIGENCIA DE DECRETO PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y ESTÍMULOS


- La Secretaría de Planeación y Finanzas, con la finalidad de brindar información oportuna y en beneficio de los contribuyentes del Estado, tiene a bien recordarles que en fecha 14 de marzo de 2014,se publicó en el Periódico Oficial del Estado Decreto a través del cual se brindan estímulos e incentivos fiscales para el apoyo y mejora de la competitividad de las empresas radicadas en el Estado, proporcionando con ello su permanencia en la Entidad y la creación de más empleos que permitan continuar con la reactivación de la economía en el Estado, asimismo se otorgan diversos beneficios a los conductores de vehículos que estén interesados en contar con documentación vigente en materia de control vehicular con la que puedan respaldar o garantizar el cumplimiento de los requisitos que prevé la Ley que Regula los Servicios de Control Vehicular, tanto para el servicio público, como para el servicio particular. 


Por lo siguiente, se establece como fecha límite de vigencia al 30 de junio de 2014 los siguientes estímulos:

·        Se exime del 100% (cien por ciento) del pago del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal que les corresponda cubrir periódicamente, a las personas físicas y morales que contraten durante la vigencia de este Decreto a madres jefas de familia y a personas mayores de 45 años, respecto de las remuneraciones relativas a estos empleados.


·        Se exime del 100% (cien por ciento) del pago del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal que les corresponda cubrir periódicamente, a las personas físicas y morales que contraten durante la vigencia de este Decreto a trabajadores de primer empleo para ocupar puestos de nueva creación, respecto de las remuneraciones relativas a estos empleados.



·        Se exime el 75% (setenta y cinco por ciento) del pago de los Derechos que conforme la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el Ejercicio Fiscal del Año 2014, se generen por los servicios que presta la Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio por la inscripción de otorgamiento de poderes, sustitución, revocación o renuncia; de documentos públicos o privados por los que se constituyan asociaciones civiles, sociedades civiles; actas de asamblea, juntas administrativas y cualquier modificación a los estatutos de las actas constitutivas; así como por la expedición de certificación de partidas, copias de imagen registral sin certificar, reporte de anotaciones derivados de las mismas, así como el libro de documentos; y por la ratificación de firmas de documentos, a favor de las Instituciones de Asistencia Social Privada, que acrediten ese carácter en los términos del presente Decreto, excepto lo establecido en el último párrafo del inciso E), de la fracción VI, del Artículo 13, de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el Ejercicio Fiscal del año 2014.



·        Se condona el 100% (cien por ciento) de los derechos por canje extemporáneo de placas así como de calcomanías y tarjetas de circulación, del Servicio Particular y del Servicio Público, que se hayan causado hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, a las personas físicas y las morales que cubran en una sola exhibición a más tardar el día 30 de junio de 2014, el total de las demás contribuciones que se adeuden en relación al vehículo sobre el cual se aplicará el presente beneficio fiscal y cumplan con todos los requisitos previstos en la Ley que Regula los Servicios de Control Vehicular para el Estado de Baja California.



·        Asimismo, se condona el 100% (cien por ciento) de los derechos por pago extemporáneo de licencias de conducir, que se hayan generado hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, a las personas físicas que revaliden su licencia de conducir a más tardar el día 30 de junio de 2014.



·        Se condona el 100% (cien por ciento) de las multas, por el incumplimiento de la expedición o revalidación de placas, calcomanías y tarjetas de circulación, así como licencia de conducir, a las personas que les corresponda la condonación a que se refieren los párrafos anteriores.



·        Se condona y exime a las personas físicas y morales, propietarios de vehículos por los cuales no se haya cumplido con la obligación de darlos de baja del Registro Estatal Vehicular en los términos de la normatividad aplicable, del pago de los derechos establecidos en la Ley de Ingresos del Estado de Baja California, que se deriven de los servicios de control vehicular que presta la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado, siempre y cuando ya no sean de su propiedad o bien se encuentren inutilizados para la circulación.



Puede consultar ampliamente el contenido total del presente documento accediendo a la página de Internet de Gobierno del Estado de Baja California http://www.bajacalifornia.gob.mx/, en el portal BC Fiscal, en la opción de “GOBIERNO” “PERIODICO OFICIAL”, o bien accediendo directamente al siguiente enlace: 



-Por otra parte les recordamos a todos los usuarios o propietarios de vehículos cuyo año modelo sea de 10 años o más de antigüedad, que el plazo para obtener la revalidación de engomados, tarjetas de circulación y demás elementos de control vehicular, vence el día  30 de junio de 2014, ( tercer párrafo del artículo 24 de la Ley que Regula los Servicios de Control Vehicular en el Estado de Baja California) por lo que los invitamos a que acudan a la oficina de Recaudación de Rentas de su localidad a fin de que realicen el tramite correspondiente y obtengan documentación vigente y actualizada de sus vehículos; y para que además puedan obtener de los beneficios otorgados por concepto de derechos en materia de control vehicular, señalados en el Decreto de fecha 14 de marzo de 2014.


Por último lo invitamos a que visite nuestro portal de Internet BC FISCAL a través de la página de Gobierno del Estado http://www.bajacalifornia.gob.mx/bcfiscal/index.html,en el cual podrá encontrar diversos temas de su interés, además de los aquí presentados.

PROCURADURÍA FISCAL DEL ESTADO
SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS





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