A continuación le presentamos un
resumen de los aspectos a considerar para el cumplimiento de esta obligación
laboral que se requiere año con año.
Fundamento
Es el artículo 87 de la Ley Federal
del Trabajo (LFT) el que establece las bases para el cumplimiento de esta
obligación, cuyo fin es conceder a los trabajadores una cantidad suficiente
para hacer frente a los gastos extraordinarios de las fiestas de fin de año,
los cuales con el simple salario no pueden ser solventados.
Cuanto se deberá
pagar
Según el artículo 87 de la
LFT el personal de las empresas debe recibir como mínimo un importe
de 15 días de su salario; pero esto no impide que el beneficio pueda ser
superior como consecuencia de las negociaciones o acuerdos celebrados entre el
patrón y sus colaboradores en los contratos individuales o colectivos de
trabajo, o bien en las políticas de prestaciones y compensaciones respectivas.
Si producto de los resultados del año
el patrón decide aumentar esta prestación lo cual es válido, se recomienda
dejar señalado de manera textual en los recibos que se entreguen, que es una
prestación única, esto con la finalidad de prevenir la generación de derechos
en un futuro.
Fecha de pago
Debe pagarse antes del 20 de
diciembre del año de que se trate, es decir, a más tardar el día 19 del citado
mes.
Sin embargo, existen empresas que
comúnmente adelantan dicho pago, acción que es errónea, porque atenta contra la
naturaleza y el propósito del otorgamiento del aguinaldo: hacer frente a los
gastos extraordinarios de la época de fin de año.
Existe confusión en algunos patrones
en cuanto a la fecha apropiada para el pago de esta prestación debido a las
consideraciones de algunos otros empleados como son los gubernamentales, los
cuales tienen convenios especiales que posibilitan el manejo de fechas
diferentes, sin embargo esto no es aplicable al sector privado.
Posibilidad de
diferimiento
En ninguna disposición se prevé la
opción para que los patrones aplacen el pago de esta prestación, pero en la
práctica las Juntas de Conciliación y Arbitraje autorizan que se haga en
parcialidades, siempre que exista una causa económica que lo justifique previo
a la celebración de un convenio entre las partes.
Base para el pago
Este concepto se cubre con el salario
pactado en el contrato de trabajo, el cual puede ser:
- FIJO: El vigente al momento del pago.
- VARIABLE: El promedio de ingresos por día, el cual se obtiene dividiendo las percepciones totales anuales o las recibidas por el subordinado durante el año entre 365 o los días en los que efectivamente laboró.
- MIXTO: Se rigen con las directrices de los salarios fijos y variables señaladas y se suman los resultados
Forma de pago
El aguinaldo debe entregarse en
efectivo, ya que el Artículo 101 de la LFT precisa que el salario debe cubrirse
en moneda de curso legal y no con vales, fichas u otros instrumentos
sustitutivos de la moneda.
Descuentos
De acuerdo con el Artículo 110 de la
LFT, las deducciones permitidas al aguinaldo son:
- Deudas contraídas con su patrón por pérdidas, daños, averías, errores y adquisición de productos elaborados por aquel, siempre que el monto total del adeudo no rebase de un mes de salario, ni las retenciones parciales del 30% del excedente del salario mínimo general vigente.
- Pensiones alimenticias, cuya cuantía debe ajustarse al porcentaje plasmado en el oficio emitido por el Juez de lo Familiar competente.
Días a contemplar
para su cálculo
Regla general
Solo se deben considerar los
efectivamente laborados durante el año, esto es:
- Días en que los trabajadores prestaron sus servicios y generaron salario.
- Lapsos de privación de la libertad de los subordinados cuando hubiesen obrado en defensa de los intereses de su patrón.
- Incapacidades por maternidad y riesgos de trabajo.
- Licencias por paternidad.
- Permisos contractuales con goce de salario.
En cuanto a los días que no deben
considerarse para efectos del aguinaldo están:
- Incapacidades por enfermedad general.
- Permisos sin goce de salario.
- Periodos de privación de la libertad de los trabajadores cuando no existe justificación ni defensa de los intereses del patrón.
- Faltas injustificadas.
Comprobante de pago
Este documento tiene que conservarse
por la empresa durante el último año de servicios y uno posterior a aquel en
que concluya la relación laboral, porque en un juicio laboral, la carga de la
prueba recae en el patrón, quien deberá demostrar el cumplimiento de sus
obligaciones, incluyendo el pago de aguinaldo.
Prescripción
El derecho a exigir el pago de
aguinaldo prescribe en un año contado a partir de la fecha en que se hace
exigible, es decir, a partir del 20 de diciembre del año de que se trate,
porque la fecha límite para su entrega es el 19 de ese mes.
Sanciones
La consecuencia para los
patrones es la imposición de una multa por el equivalente de 50 a 5,000 veces
el salario mínimo general vigente en el DF, esto es, de $3,364.50 a $336,450.00,
por cada trabajador afectado.
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