Aguinaldo: Aspectos a considerar de esta obligación.

A continuación le presentamos un resumen de los aspectos a considerar para el cumplimiento de esta obligación laboral que se requiere año con año.

Fundamento
Es el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) el que establece las bases para el cumplimiento de esta obligación, cuyo fin es conceder a los trabajadores una cantidad suficiente para hacer frente a los gastos extraordinarios de las fiestas de fin de año, los cuales con el simple salario no pueden ser solventados.

Cuanto se deberá pagar
Según el artículo 87 de la LFT  el personal de las empresas debe recibir como mínimo un importe de 15 días de su salario; pero esto no impide que el beneficio pueda ser superior como consecuencia de las negociaciones o acuerdos celebrados entre el patrón y sus colaboradores en los contratos individuales o colectivos de trabajo, o bien en las políticas de prestaciones y compensaciones respectivas.
 
Si producto de los resultados del año el patrón decide aumentar esta prestación lo cual es válido, se recomienda dejar señalado de manera textual en los recibos que se entreguen, que es una prestación única, esto con la finalidad de prevenir la generación de derechos en un futuro. 

Fecha de pago
Debe pagarse antes del 20 de diciembre del año de que se trate, es decir, a más tardar el día 19 del citado mes.

Sin embargo, existen empresas que comúnmente adelantan dicho pago, acción que es errónea, porque atenta contra la naturaleza y el propósito del otorgamiento del aguinaldo: hacer frente a los gastos extraordinarios de la época de fin de año.

Existe confusión en algunos patrones en cuanto a la fecha apropiada para el pago de esta prestación debido a las consideraciones de algunos otros empleados como son los gubernamentales, los cuales tienen convenios especiales que posibilitan el manejo de fechas diferentes, sin embargo esto no es aplicable al sector privado.

Posibilidad de diferimiento
En ninguna disposición se prevé la opción para que los patrones aplacen el pago de esta prestación, pero en la práctica las Juntas de Conciliación y Arbitraje autorizan que se haga en parcialidades, siempre que exista una causa económica que lo justifique previo a la celebración de un convenio entre las partes.

Base para el pago
Este concepto se cubre con el salario pactado en el contrato de trabajo, el cual puede ser:

  • FIJO: El vigente al momento del pago.
  • VARIABLE: El promedio de ingresos por día, el cual se obtiene dividiendo las percepciones totales anuales o las recibidas por el subordinado durante el año entre 365 o los días en los que efectivamente laboró. 
  • MIXTO: Se rigen con las directrices de los salarios fijos y variables señaladas y se suman los resultados


Forma de pago
El aguinaldo debe entregarse en efectivo, ya que el Artículo 101 de la LFT precisa que el salario debe cubrirse en moneda de curso legal y no con vales, fichas u otros instrumentos sustitutivos de la moneda.

Descuentos
De acuerdo con el Artículo 110 de la LFT, las deducciones permitidas al aguinaldo son:

  • Deudas contraídas con su patrón por pérdidas, daños, averías, errores y adquisición de productos elaborados por aquel, siempre que el monto total del adeudo no rebase de un mes de salario, ni las retenciones parciales del 30% del excedente del salario mínimo general vigente.
  • Pensiones alimenticias, cuya cuantía debe ajustarse al porcentaje plasmado en el oficio emitido por el Juez de lo Familiar competente.


Días a contemplar para su cálculo
Regla general
Solo se deben considerar los efectivamente laborados durante el año, esto es:

  • Días en que los trabajadores prestaron sus servicios y generaron salario.
  • Lapsos de privación de la libertad de los subordinados cuando hubiesen obrado en defensa de los intereses de su patrón.
  • Incapacidades por maternidad y riesgos de trabajo.
  • Licencias por paternidad.
  • Permisos contractuales con goce de salario.


En cuanto a los días que no deben considerarse para efectos del aguinaldo están:

  • Incapacidades por enfermedad general.
  • Permisos sin goce de salario.
  • Periodos de privación de la libertad de los trabajadores cuando no existe justificación ni defensa de los intereses del patrón.
  • Faltas injustificadas.


Comprobante de pago
Este documento tiene que conservarse por la empresa durante el último año de servicios y uno posterior a aquel en que concluya la relación laboral, porque en un juicio laboral, la carga de la prueba recae en el patrón, quien deberá demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, incluyendo el pago de aguinaldo.

Prescripción
El derecho a exigir el pago de aguinaldo prescribe en un año contado a partir de la fecha en que se hace exigible, es decir, a partir del 20 de diciembre del año de que se trate, porque la fecha límite para su entrega es el 19 de ese mes.

Sanciones

La consecuencia para los patrones es la imposición de una multa por el equivalente de 50 a 5,000 veces el salario mínimo general vigente en el DF, esto es, de $3,364.50 a $336,450.00, por cada trabajador afectado.

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