El pasado 29 de diciembre de 2014 se publico en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2015.
En esta resolución se establecen los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2015 en las áreas geográficas a que se refiere el punto resolutorio anterior, como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los(as) trabajadores(as) por jornada ordinaria diaria de trabajo, serán los que se señalan a continuación:
Área geográfica “A” $ 70.10
Área geográfica “B” $ 66.45
Es importante recordar que estos indicadores se utilizan para el calculo y determinación de contribuciones (como son las de seguridad social), así como el cumplimiento de otras obligaciones, por lo que es recomendable actualizar los sistemas de nóminas, SUA, y cualquier otro que utilice este indicador. Otro de los datos que se deben actualizar son los factores de retención de INFONAVIT, principalmente en aquellos casos en que la amortización se establezca en veces salario mínimo, ya que al cambiar el salario mínimo de referencia se modifica también el monto a retener.
Para conocer el contenido completo de esta Resolución, así como el detalle de los salarios mínimos profesionales de click aquí.
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