Declaración de operaciones relevantes, nueva fecha para envío y otros cambios.

Otro de los cambios contenidos en el Anteproyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 que se presento con fecha 6 de abril de 2015 y que esta por publicarse en el Diario Oficial de la Federación en los próximos días es el relativo a la fecha para la presentación de las Declaraciones de Operaciones Relevantes por lo se refiere a las realizadas en el ejercicio 2014.

El pasado 18 de diciembre de 2014, se había dado a conocer, mediante la Séptima Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 en su Noveno Resolutivo, que quienes realizaron operaciones relevantes en 2014 podían cumplir con la obligación de presentar las declaraciones de todo el ejercicio, a más tardar el 30 de abril de 2015. 

En el Tercero Resolutivo de este anteproyecto, se establece que los contribuyentes podrán cumplir con esta obligación a más tardar el 31 de diciembre de 2015, presentando una sola forma oficial que contenga la información de todas las operaciones a reportar del ejercicio 2014.


Se aclara ademas que no se deberá presentar la forma oficial cuando el contribuyente no hubiere realizado en el ejercicio las operaciones que se refieren a esta obligación.

Otro aspecto importante que se señala en este Anteproyecto es que los contribuyentes distintos de aquellos que componen el sistema financiero quedan relevados de declarar las operaciones cuyo monto acumulado en el ejercicio 2014 sea inferior a $60,000,000 de pesos.

Operaciones relevantes 2015

Recordemos que de acuerdo con la obligación principal contenida en el Artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación, la información de Operaciones Relevantes se deberá presentar mediante declaración dentro de los treinta días siguientes aquel en que las mismas se celebren.

Mediante la regla 2.8.1.16 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2015 y su posterior corrección en la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, se establece que para cumplir con la obligación a que se refiere el artículo 31-A del CFF, los contribuyentes podrán presentar la forma oficial 76 “Información de Operaciones Relevantes, respecto de las operaciones que se hubieren celebrado en el mes de que se trate. Ahora bien, no obstante que se presentará una forma oficial por cada mes del ejercicio, el envío de las mismas al SAT se realizará a más tardar el último día de los meses de mayo, agosto, noviembre y febrero del ejercicio siguiente, como se indica:

Declaración del mes:
Fecha límite en que se deberá presentar:
Enero, febrero y marzo
Último día del mes de mayo de 2015
Abril, mayo y junio
Último día del mes de agosto de 2015
Julio, agosto y septiembre
Último día del mes de noviembre de 2015
Octubre, noviembre y diciembre
Último día del mes de febrero de 2016
En el Anteproyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 que se anuncio el día de ayer, en su Resolutivo Primero se consideran cambios a la regla 2.8.1.16 afectables para 2015, los cuales señalan lo siguiente:

  • Modifica el párrafo primero para aclarar que la presentación de la información sera de manera trimestral y no en envíos mensuales.
  • Se aclara en el tercer párrafo que no se deberá presentar la forma oficial cuando no se realicen operaciones en el periodo de que se trate.
  • Agrega un cuarto párrafo para señalar que los contribuyentes distintos de aquellos que componen el sistema financiero quedan relevados de declarar las operaciones cuyo monto acumulado en el periodo de que se trate sea inferior a $60,000,000 de pesos.

Sobre las operaciones relevantes a informar

De acuerdo con las formas oficiales, la información a declara es la relacionada con los siguientes conceptos:

A. Operaciones financieras establecidas en los artículos 20 y 21 de la Ley del ISR vigente:

  1. Operaciones financieras compuestas y/o estructuradas.
  2. Operaciones financieras con fines de cobertura comercial.
  3. Terminación anticipada de operaciones financieras. 
  4. Operaciones financieras con fines de negociación

B. Operaciones de precios de transferencia:

  1. Ajustes que hayan modificado en más de un 20% el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas celebradas en ejercicios anteriores, para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables.
  2. Ajustes en el ejercicio actual que han modificado en más de 5 millones de pesos. el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas celebradas en ejercicios anteriores, para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables.
  3. Determinación de gastos por regalías con base en valores residuales de utilidad y/o efectuar pagos de dichos gastos.

C. Participación en el capital y residencia fiscal:

  1. Enajenación de acciones.
  2. Cambio de residencia fiscal del extranjero a México.
  3. Obtención de residencia fiscal en México, además de mantenerla en otro país.
  4. Obtención de residencia fiscal en otro país, manteniendo su residencia en México.

D. Reorganización y reestructuras:

  1. Reestructura o reorganización por enajenación de acciones.
  2. Realización de algún cambio en su modelo de negocios, a partir del cual realice o dejó de realizar alguna(s) de la(s) siguiente(s) función(es): a) maquila o manufactura de bienes propiedad de un residente en el extranjero; b) distribución o comercialización de bienes adquiridos de un residente en el extranjero; c) servicios administrativos auxiliares a favor de un residente en el extranjero
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E. Otras operaciones relevantes:

  1. Enajenación de bienes intangibles.
  2. Enajenación de un bien conservando algún tipo de derecho sobre el bien.
  3. Enajenación de activos financieros.
  4. Aportación de activos financieros a fideicomisos con el derecho de re-adquirir dichos activos.
  5. Enajenación de bienes por fusión o escisión.
  6. División de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir, con motivo de escisión.
  7. Transmisión de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir, con motivo de escisión.
  8. Disminución de pérdidas fiscales después de una fusión, en términos del artículo 58 de la Ley del ISR vigente.
  9. Reembolsos de capital o pago de dividendos con recursos provenientes de préstamos recibidos.
Se recomienda revisar si cae en alguno de los supuestos a declarar y tomar en consideración las nuevas disposiciones y plazos que ahora se establecen.

Fuente: SAT

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