SAT / Preguntas y respuestas sobre el “Método de Pago” en CFDI

Fuente: IMCP/SAT


El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet: www.sat.gob.mx, preguntas y respuestas sobre el “Método de Pago” en materia de CFDI, entre otras: 



1. ¿Cuándo se deba utilizar el “¿Catálogo de formas de pago”, el valor del campo método de pago dentro del XML deberá contener la Clave o la Descripción señalada en dicho catálogo?

El campo “método de pago” deberá contener siempre la clave numérica a dos posiciones conforme a dicho catálogo.

No obstante, el contribuyente también podrá incorporar adicionalmente en dicho campo tanto la clave, como la descripción consignada en dicho catálogo.

Ejemplo: 01Efectivo

2. ¿En dónde se debe registrar el dato “Método de Pago” en el CFDI?

El dato de “Método de pago “en términos de lo dispuesto por el artículo 29-A, fracción VII, los incisos a) y b) del Código Fiscal de la Federación (pago en una sola exhibición o en parcialidades), deberá registrarse en el campo o atributo denominado “Forma de pago”.

3. ¿El uso del “Catálogo de formas de pago”, aplica a todos los tipos de comprobante, es decir, ¿a CFDI de ingreso, egreso y traslado y retenciones?

Solo aplica para CFDI de ingreso y egreso

4. ¿En qué casos se debe utilizar la clave 08 vales de despensa y en qué casos la clave 05 monederos electrónicos?

La clave 08 debe utilizarse cuando se trate de vales entregados en papel.

La clave 05 debe utilizarse cuando la prestación de despensa se otorgue a través de tarjeta electrónica.

5. Se el pago se efectúo a través de distintas formas de pago ¿Cómo deberán de registrarse en el XML las claves contenidas en el “Catálogo de formas de pago”?

En caso de aplicar más de una forma de pago en una transacción, deberá seleccionarse cada uno de las claves aplicables, empezando por la que corresponda a la forma con la que se liquida la mayor cantidad del pago y así, progresivamente hasta llegar al final a la forma con el que se liquida la menor cantidad del pago, separadas por una coma (,).

6. ¿En qué casos aplica el uso del catálogo?

A) En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.3.7., de la RMF vigente.

B) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.

7. ¿Qué clave se deberá señalar en el CFDI que se elabore por las operaciones realizadas con el público en general a que se refiere la regla 2?7.1.24., de la RMF vigente?

Se podrá asentar únicamente la clave “99 Otros”, en lugar de tener que seleccionarse cada una de las claves aplicables, empezando por la que corresponda a la forma con la que se liquida la mayor cantidad del pago.

Esta misma solución podrá aplicarse en dicho CFDI cuando se tengan operaciones en donde en algunas se identifique la forma de pago y en otras no.


Antecedentes de la información 

A partir del 15 de julio deberá asentar en el apartado "Método de pago" en lugar del concepto (cheque, efectivo, transferencia, tarjeta, etc.) la clave correspondiente, conforme al siguiente catálogo:

 
​Clave​Descripción
01​​Efectivo
​02​Cheque nominativo
​03​Transferencia electrónica de fondos
​04​Tarjeta de crédito
​05​Monedero electrónico
​06​Dinero electrónico
​08​Vales de despensa
​28​Tarjeta de débito
​29​Tarjeta de servicio
​99​Otros

 
Fundamento legal: (1.13 MB) artículo 29-A, fracción VII, inciso c, del Código Fiscal de la Federación y (619 KB) regla 2.7.1.32, tercer y cuarto párrafos de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016.

Comentarios